En vigencia LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LA PRESTACION
DEL SERVICIO FUNERARIO Y CEMENTERIOS
El pasado 18 de febrero de 2014 se publicó en Gaceta Oficial N° 40.358
la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicios Funerario y
Cementerios. De seguida los aspectos más resaltantes:
1.- Tres objetos fundamentales:
a) Regular y controlar las actividades y
condiciones de funcionamiento de funerarias y cementerios
b) Protección de los derechos de los
usuarios
c) Aplicación de las normas sanitarias,
ambientales y civiles relacionadas con los servicios funerarios y cementerios

2.- Ámbito de Aplicación Territorial y Personal:
Rige para todo el territorio de la República y a las personas
naturales y jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios funerarios y
cementerios.
3.-La actividad funeraria está comprendida desde la aceptación
de la prestación del servicio, hasta el traslado al cementerio.
4.- Duración de la velación podrá ser máximo por 36 horas, salvo
acuerdo en contario donde se exigirá el embalsamiento del cadáver.
5.- No podrá depositarse dos o más cadáveres en un mismo ataúd,
salvo madre embarazada, fallecidos en catástrofes o producto de epidemias.
6.- La disposición final de los cadáveres o restos humanos será:
la inhumación o la cremación.
7.- La prestación de servicios de cementerios empieza con la
información al contratante de las normas que lo regulan.
8.- Las inhumaciones, excepto de cenizas, serán únicamente en
cementerios en bóveda, nicho, osario o fosa.
9.- La cremación solo podrá realizarse en locales especiales que
reúnan los requisitos de sanitarios de Ley.
10.- Son impedimentos para la cremación:
a) Que el cuerpo tenga marcapasos, prótesis
o cualquier sistema de energía riesgoso para las personas y equipos.
b) Que el cuerpo sea sometido a proceso de
investigación penal o científica.
c) Que el cuerpo haya sido tratado con
nitroglicerina.
d) Cuando se utilicen ataúdes de materiales
no biodegradables.
e) Que no se haya realizado la inscripción
del registro civil.
11.- La exhumación de cadáveres solo se podrá realizar 5 años
posteriores a la inhumación.
12.- Los precios de servicio funerario, cementerios, cremación y
traslados de cadáveres serán fijados por la SUNDEE.
13.- Empresas funerarias privadas en la obligación de prestar
servicios gratuitos en caso de indigencia o pobreza extrema, cuando el Estado
así lo requiera.
14.- Municipios DEBEN exhumar cadáveres con más de 5 años de inhumación para ser cremados.
15.- Ley define el Contrato de Servicio Funerario y establece 10
requisitos mínimos en su redacción para su validez.
16.- La Experticia Médico Forense podrá realizarse por orden
judicial o por “petición de los interesados” solo 12 horas después del deceso.
17.- Se crea el Consejo Nacional Integral de Servicios
Funerarios y de Cementerios.
18.- Se crea el Registro Nacional de Empresas Funerarios y de
Cementerios, con censo permanente.
19.- Multas por incumplimiento de la Ley ascienden a 500
Unidades Tributarias.
Hasta una nueva Opinión Legal.
*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
leoncio.landaez@landaez.com
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