miércoles, 19 de febrero de 2014

Normativa que regula Funerarias y Cementerios. Aspectos Resaltante.

En vigencia LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LA PRESTACION DEL SERVICIO FUNERARIO Y CEMENTERIOS

Por Leoncio Pablo Landáez*
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El pasado 18 de febrero de 2014 se publicó en Gaceta Oficial N° 40.358 la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicios Funerario y Cementerios. De seguida los aspectos más resaltantes:

1.- Tres objetos fundamentales:
a) Regular y controlar las actividades y condiciones de funcionamiento de funerarias y cementerios
b) Protección de los derechos de los usuarios
c) Aplicación de las normas sanitarias, ambientales y civiles relacionadas con los servicios funerarios y cementerios


2.- Ámbito de Aplicación Territorial y Personal:
Rige para todo el territorio de la República y a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios funerarios y cementerios.

3.-La actividad funeraria está comprendida desde la aceptación de la prestación del servicio, hasta el traslado al cementerio.

4.- Duración de la velación podrá ser máximo por 36 horas, salvo acuerdo en contario donde se exigirá el embalsamiento del cadáver.

5.- No podrá depositarse dos o más cadáveres en un mismo ataúd, salvo madre embarazada, fallecidos en catástrofes o producto de epidemias.

6.- La disposición final de los cadáveres o restos humanos será: la inhumación o la cremación.

7.- La prestación de servicios de cementerios empieza con la información al contratante de las normas que lo regulan.

8.- Las inhumaciones, excepto de cenizas, serán únicamente en cementerios en bóveda, nicho, osario o fosa.

9.- La cremación solo podrá realizarse en locales especiales que reúnan los requisitos de sanitarios de Ley.

10.- Son impedimentos para la cremación:
a) Que el cuerpo tenga marcapasos, prótesis o cualquier sistema de energía riesgoso para las personas y equipos.
b) Que el cuerpo sea sometido a proceso de investigación penal o científica.
c) Que el cuerpo haya sido tratado con nitroglicerina.
d) Cuando se utilicen ataúdes de materiales no biodegradables.
e) Que no se haya realizado la inscripción del registro civil.

11.- La exhumación de cadáveres solo se podrá realizar 5 años posteriores a la inhumación.

12.- Los precios de servicio funerario, cementerios, cremación y traslados de cadáveres serán fijados por la SUNDEE.

13.- Empresas funerarias privadas en la obligación de prestar servicios gratuitos en caso de indigencia o pobreza extrema, cuando el Estado así lo requiera.

14.- Municipios DEBEN exhumar cadáveres con más de 5 años de inhumación para ser cremados.

15.- Ley define el Contrato de Servicio Funerario y establece 10 requisitos mínimos en su redacción para su validez.

16.- La Experticia Médico Forense podrá realizarse por orden judicial o por “petición de los interesados” solo 12 horas después del deceso.

17.- Se crea el Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y de Cementerios.

18.- Se crea el Registro Nacional de Empresas Funerarios y de Cementerios, con censo permanente.

19.- Multas por incumplimiento de la Ley ascienden a 500 Unidades Tributarias.

20.- Hasta tanto la SUNDEE no fije precios de ataúdes, no podrán ser vendidas por más del 20% sobre el precio de fábrica.


Hasta una nueva Opinión Legal. 

Profesor de la Universidad de Carabobo
leoncio.landaez@landaez.com

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