Por Leoncio
Pablo Landáez*
En atención
a la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) publicada en Gaceta Oficial el pasado 23 de enero, lleva consigo un
compendio de regulaciones que afectan directamente las operaciones y logística
de la Empresa venezolana.
Lo primero a
destacar es que en ningún caso, el Margen de Ganancia de cada actor de
la cadena de comercialización podrá exceder el 30% de su estructura de
costos y para regular el margen dentro de ese porcentaje se tomará en
cuenta: 1.- Información suministrada por los sujetos de la Ley; 2.- Los
Elementos de vinculación con el caso sometido a consideración; 3.- La
Información suministrada por organismos internacionales o países colaboradores;
4.- La Información suministrada por denunciantes o terceros interesados y; 5.-
La Información suministrada por las organizaciones del poder Popular. El
Ejecutivo Nacional podrá modificar el margen máximo de ganancia.
Lo anterior implica un incisivo estudio de los costos que conlleva el
producto a vender o el servicio a prestar, así como la determinación de los
referidos costos por parte de proveedores y el análisis de mercados extranjeros
similares que comercialicen productos análogos. Asimismo, es menester analizar
la conveniencia de propiedad de empresas, locales o establecimientos que estén
a nombre de la misma empresa que comercializa o produce.
La LOPJ declara
de utilidad pública todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar
actividades de producción; siendo por ende, susceptibles a expropiación y
crea el Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas
RUPDAE, obligatorio para todos los sujetos de la Ley.
La LOPJ
deroga la Ley de Costos de 2011 y Ley para la Defensa de las Personas en el
Acceso a los Bienes y Servicios de 2010, elimina a la Superintendencia de
Costos y al Indepabis; creando la Superintendencia Nacional de Defensa de
los Derechos Socio Económicos (SUDDE), absorbiendo las funciones de estos
órganos, ejerciendo función de control de costos y ganancias y teniendo, entre
otras facultades, el establecer los criterios para fijar los cánones de
arrendamiento justos de locales comerciales.
En lo que
respecta a la Adquisición de Divisas, se establece obligación de suscripción
de Contrato de Fiel Cumplimiento para quienes las obtengan para
actividades económicas y el deber de etiquetar bienes adquiridos o
producidos con divisas, a los fines de informar de ello al consumidor o
usuario.
Las Medidas
Preventivas en una Inspección podrán ser: el Comiso, la Ocupación Temporal,
el Cierre Temporal, la Suspensión Temporal de Licencias, el Ajuste Inmediato de
los Precios y "Todas aquellas que sean necesarias para impedir la
vulneración de derechos".

Noticia relacionada: Landáez: "No debe haber un mismo tope de ganancia para todos los rubros"
En atención
a las Sanciones, estas podrán ser: 1.- Multas "indeterminadas"
en base a Unidades Tributarias; 2.- Suspensión de 3 meses a 10 años del
Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas; 3.-
Revocatoria de Licencias, Permisos o Autorizaciones y en "especial"
la Adquisición de Divisas; 4.- Ocupación Temporal hasta por 6 meses; 5.-
Clausura del Centro de Producción y; 6.- Confiscación de Bienes.
La LOPJ
incorpora tipos penales como la Especulación, el Acaparamiento, el Boicot,
el Contrabando de Extracción y la Corrupción de Particulares con prisión de
hasta 14 años. Asimismo, establece penas corporales de hasta 10 años
para quienes importen y comercialicen con productos nocivos para la salud, para
quienes exhiban para la venta alimentos, bebidas o medicamentos que hayan
caducado o expirado, para quien altere, desmejore o destruya los bienes o
instrumentos de producción o distribución de bienes y para quienes
condicionen venta de productos regulados.
Hasta una nueva Opinión Legal.
*Socio de
Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la
Universidad de Carabobo

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