Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo
Como hombres y mujeres debemos lidiar con conflictos
a diario; como Gerentes no solo es una cotidianidad, es un reto y una
oportunidad para el crecimiento.
Organizacionalmente siempre hablamos de eficiencia,
y la Solución de los Conflictos organizacionales, internos o externos no se
escapan de este término.

Ya para 1998 se sancionaba la Ley de Arbitraje
Comercial y para 1999 la Constitución Nacional promueve los Medios Alternos de
Solución de Conflicto, basamento fundamental para el tema a tratar hoy.
Todos ellos parten –en su mayoría- de un principio
llamado “Autonomía de la Voluntad de las Partes”, es decir, que las partes
involucradas en un conflicto son tan autónomas que pueden elegir cómo, cuándo y
dónde resolverlo. Nos referimos a la
Mediación, Conciliación y Arbitraje como herramientas para dirimir nuestras
diferencias, así que debemos iniciar definiendo conceptos para tener una base
sólida a nuestra conclusión.
Llamamos Medios Alternos a todas esas herramientas
que nos otorga la norma y nos “extrae de la jurisdicción ordinaria” para
solucionar nuestros conflictos. En términos básicos, no tenemos que ir a
tribunales a espera de una sentencia que ponga fin a una controversia. Entre
ellos y como ya se comentó, encontramos a la Mediación, cuya característica
fundamental es la presencia de un tercero imparcial (Mediador) que mediante
técnicas y herramientas para lo cual fue preparado y sin poderes o facultades
de decisión, pueda acercar las diferencias de las partes haciéndoles ver un
potencial ganar-ganar y las desventajas procesales, económicas y de tiempo que
conlleven mantener el conflicto, buscando o proponiendo una solución que genere
valor.
Por su parte, la Conciliación es un concepto
similar, pero sin la existencia del tercero Mediador. En la doctrina siempre ha
existido controversia sobre su concepto (deberían los autores someterse a
Arbitraje), más, en esta oportunidad lo simplificaremos como un “Negociación
Inducida”; es decir, una herramienta que promueve u obliga a las partes a
agotar un proceso de negociación buscando el mismo fin de acercamiento y
búsqueda de la solución de un conflicto en particular generando valor.
Por último, encontramos al Arbitraje, donde
básicamente las partes acuerdan someter a la decisión de terceros (uno o
varios; siempre impares) dirimir su controversia de manera definitiva.
Debido a la promoción dada por la Constitución del 99, muchos de estos medios son requisitos previos en muchos procedimientos en
diversas materias, tal es el caso de los procesos laborales y los de niños y
adolescentes, que aplaudimos pero que no trataremos en esta entrega. Aquellas en que la ley no
nos obliga a agotar, son las que debemos promover, ya que los Medios Alternos
de Solución de Conflictos poseen las siguientes características:
.- Economía en el tiempo. Las partes pueden elegir
el término de una mediación, conciliación o arbitraje sin someterse a las
largas esperas de las decisiones de los tribunales ordinarios.
.- Eficiencia en búsqueda de soluciones. Los
mediadores están preparados para buscar acercamiento entre las partes y
proponer soluciones a las controversias; soluciones que por el mismo factor
psicológico del conflicto, las partes muchas veces no ven.
.- Libertad en elección de Sede, Mediadores o
Árbitros, así como derecho a aplicar. Las partes generalmente eligen entre una
lista de mediadores o árbitros aquellos que consideran precisos que lleven la
controversia; igualmente por el mismo principio de la Autonomía de la Voluntad
de las Partes, éstas pueden elegir el sitio, sede o país donde quieran llevar
el proceso y el derecho a aplicar, inclusive podrían dejar el derecho a un lado
y optar por decisiones de Equidad.
.- Si bien estos procesos, cuando son optativos
acarrean costos (honorarios de mediadores o árbitros), gastos de sedes, estadísticamente estos compensan todos los gastos que la jurisdicción ordinaria
aplicaría con una “justicia gratuita”, especialmente en cuanto a tiempo se
refiere. Además, existe el factor psicológico de estar “pagando por la
justicia”, se pierda o se gane en el proceso.

Ya en Venezuela existen diversos centros de Arbitraje, Conciliación y/o Mediación que proveen servicios de altura. Lo
importante es estar asesorado previamente por un profesional en el área que les
guíe en cómo establecer cláusulas compromisorias en cuanto a Medios Alternos de
Solución de Conflictos en sus contratos con clientes, proveedores, entre otros.
Hasta una nueva Opinión Legal.
*Socio de Landáez
& Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la
Universidad de Carabobo
@LeoncioPablo
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