viernes, 8 de noviembre de 2013

Pasantes Vs. Aprendices.




Por Leoncio Pablo Landáez*
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A la luz de la LOTTT de 2012, los Pasantes NO son considerados Trabajadores, lo que no impide el otorgamiento de un aporte económico para facilitar su formación en el proceso social de trabajo.



Esta concepción de No Laboralidad ya venía aplicándose desde 2009, mediante sentencia de la Sala de Casación Social que decidió que las pasantías no crean derechos ni obligaciones de carácter laboral (Douglas Mendoza Vs. Asamblea Nacional - 16/10/2009).

No obstante, tanto la referida sentencia de 2009 como la LOTTT de 2012, establecen que existirá Relación Laboral una vez culminadas las pasantías, si el prestador de servicios continúe laborando en la Entidad de Trabajo.

A tales efectos, se deduce que el tiempo en que el prestador de servicios no es trabajador, por cursar pasantías, dependerá de la institución educativa que postule el pasante mediante un Plan de Formación, que variaría dependiendo de la institución que le remita y la carrera que se curse; por lo que igualmente se deduce que su proceso de aprendizaje es determinado.

Si bien la relación entre el Pasante y la Entidad de Trabajo no es laboral, el Pasante debe observar un horario, cumplir con las normas de disciplina, normas de trabajo, y seguir las instrucciones durante su proceso de enseñanza – aprendizaje.

A diferencia de los Pasantes, los Aprendices son considerados Trabajadores desde el inicio de su aprendizaje; solo que se entiende como una relación de trabajo determinada, que pasaría a indeterminada si se continúa prestando servicios luego del aprendizaje.

Otra diferencia ostensible es que el Aprendiz se le cataloga por su rango de edad: de 14 a 18 años, cuando en el caso de los Pasantes no se discrimina.

Así pues, entendemos que los Aprendices son los remitidos por el INCES, cuando la Empresa esté en los supuestos de obligación de recibirlos para emplearlos y formarlos; y si bien son considerados trabajadores desde el inicio de su proceso enseñanza – aprendizaje, históricamente su salario mínimo siempre ha estado por debajo del salario decretado por el Ejecutivo Nacional para los trabajadores ordinarios.

Ahora bien, igualmente podemos concluir que por ser trabajadores y por ser adolescentes, los Aprendices entran el Régimen Especial de los Adolescentes Trabajadores, regulados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) por lo que toda contratación debe adaptarse a sus necesidades particulares, en lo relativo al horario, días de clases, calendario y vacaciones escolares y entre otras específicas, el derecho a 22 días hábiles de vacaciones y una jornada laboral de 6 horas, entre otras.


Hasta una nueva Opinión Legal. 

Profesor de la Universidad de Carabobo
leoncio.landaez@landaez.com

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