Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo
A diferencia de la creencia común, consideramos que las Vacaciones llevan intrínseco el término “Productividad”, ya que el fin último de las Vacaciones es el de otorgarle al trabajador un descanso periódico a los efectos de que física e intelectualmente le sea más productivo a la Empresa en su reincorporación, así como evitar enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo en virtud de su desgaste.

Igualmente no podemos considerar a las Vacaciones un “pago” y muchos menos salario, sino un disfrute; sin importar que al inicio de sus vacaciones le sea pagado –por adelantado- el salario correspondiente a esos días de disfrute. Lo que sí es un pago y además tiene incidencia salarial es el Bono Vacacional.
La referida periodicidad en Venezuela es obtener el derecho al disfrute de las Vacaciones una vez al año, siempre que el trabajador haya cumplido un año de labores ininterrumpidas. En cuanto a los días de disfrute se mantienen los 15 días hábiles, los respectivos descansos y feriados contentivos dentro de los 15 días, más el pago del Bono Vacacional que aumentó de 7 a 15 días; y en ambos casos (vacaciones y bono vacacional) se obtiene un aumento de 1 día por cada año de antigüedad.
Si bien el derecho al disfrute nace al año, no necesariamente el trabajador debe disfrutar sus vacaciones inmediatamente; tiene un lapso de 3 meses previo acuerdo con el Patrono; de no haberlo, el Inspector del Trabajo debe fijar la fecha de disfrute y, para los trabajadores con hijos en edad escolar, tendrán prioridad de disfrutarlas en las vacaciones escolares, postergándolas o adelantándolas.
Los trabajadores podrán acumular sus vacaciones hasta un máximo de dos períodos.
Ahora bien, también se aplica las llamadas Vacaciones Colectivas, donde aplican las mismas premisas antes expuestas. Sin embargo, puede existir el caso en que para la fecha de disfrute de las Vacaciones Colectivas, uno o varios trabajadores no hayan cumplido un año de labores ininterrumpidas.
En este caso todos los trabajadores deben disfrutar de manera íntegra los mismos días de disfrute que el resto. La diferencia y recomendación que le otorgamos a las Empresas en este particular es dividir los conceptos. Es decir, fraccionar el pago que sí le corresponde por vacaciones por este concepto y el resto, pagarlo por concepto de “descanso remunerado”. De este modo, si el trabajador renuncia al reincorporarse, el monto pagado por este último concepto podrá ser descontado de su liquidación. De lo contrario (si paga todos los días por concepto de Vacaciones) no podrá descontarlo.
A todo evento, para el tema de las Vacaciones se debe tener siempre en cuenta lo siguiente, especialmente con la LOTTT:
- La Empresa debe incorporar la promoción actividades de turismo social.
- El disfrute se verá interrumpido por causas no imputables al trabajador: Reposo.
- La base salarial de cálculo en el caso de salario fijo es el mes inmediatamente anterior. En el caso de sueldo variable es el promedio de los últimos tres meses.
- Los días adicionales no son negociables, deben ser disfrutados obligatoriamente.
- Cada concepto debe ser explicado en el recibo de pago: a) fecha de inicio de disfrute; b) fecha de reintegro; c) fecha de pago; d) cargo, salario y fecha de ingreso; e) días de descanso y feriados pagos; f) días de bono vacacional.
- Otras que apliquen. Recuerden que en el Derecho lo que sobra no hace daño; pero siempre estén asesorados por un Profesional.
Por último, es menester criticar otro cambio en la LOTTT, esta vez referente a la prohibición de realizar Calificaciones de Faltas, mientras el trabajador este en el disfrute.
La crítica radica en la hipótesis de existir una falta un día antes del disfrute y, teniendo solo 30 días la Empresa para calificarla, este lapso transcurra o inclusive se sobrepase hasta el reintegro del trabajador; siendo imposible que el Inspector del Trabajo le sancione.
La crítica radica en la hipótesis de existir una falta un día antes del disfrute y, teniendo solo 30 días la Empresa para calificarla, este lapso transcurra o inclusive se sobrepase hasta el reintegro del trabajador; siendo imposible que el Inspector del Trabajo le sancione.
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*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
@LeoncioPablo
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