Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo
Publicado en Gaceta N° 41157 de 02/05/2013 el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (RLOTTT) sólo reglamenta lo relativo a la Jornada de Trabajo; por eso su carácter de “Parcial”, contiene sólo 19 artículos y mantiene vigente Reglamento de 2006, derogando sólo sus artículos del 78 al 94.

De seguida les proveo de las novedades más resaltantes: Los Horarios, Jornadas y Turnos deben ser publicados en anuncios visibles en la Entidad de Trabajo. No se señala que deben ir sellados o firmados por la Inspectoría y el procedimiento para su homologación será mediante escrito especificando los cambios de la jornada, consignado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva y el visto bueno u homologación de ésta le será participado a la Empresa vía correo electrónico.
No se considerará parte de la Jornada Ordinaria, el trabajo ejecutado en sobretiempo, sino Tiempo Extraordinario. La Solicitud de Autorización para laborar horas extras deberá ser presentada ante Inspector quien deberá pronunciarse en 48 horas; siendo el silencio del Inspector a la solicitud de autorización para laborar horas extras considerada como autorización a la solicitud, lo que se conoce como Silencio Administrativo Positivo y a nuestro criterio, una flexibilización a la norma. Asimismo, el Estado podrá modificar por resolución los límites legales de las horas extraordinarias (más de 10 a la semana y 100 al año).
El Reglamento adopta un criterio ya acogido por la Jurisprudencia con relación a la “Jornada Parcial”, permitiéndola siempre que pueda compararse tal jornada con otras de otros trabajadores de la misma Empresa, pudiendo fraccionar el salario y demás beneficios del trabajador. Es decir, debe existir en la entidad de trabajo una jornada mayor o completa que pueda compararse con la menor o parcial. De lo contrario, aunque sea irrisoria en tiempo la jornada, será considerada completa, trayendo como consecuencia pago completo de salario y de los pasivos que de éste derivan.
El RLOTTT crea y define las figuras de Trabajo Preparatorio y Trabajo Complementario como los de indispensable ejecución al inicio y término de la jornada ordinaria. Se entiende pues, que estos trabajos estarían fuera de la Jornada Ordinaria y son de indispensable ejecución por el mismo trabajador. Sin embargo, el Reglamento nos deja un vacío en cuanto a su aplicación o regulación.
Se prevé las Oscilaciones de Temporadas, en el entendido que por la naturaleza del servicio que prestan algunas Entidades de Trabajo, se requeriría superar los límites de la jornada de trabajo. Así, se permite hasta 10 horas de jornada a empresas sometidas a Oscilaciones de Temporada, aplicando estas, si de manera previsible se tengan periodos de intensa actividad para atender necesidades, si el Inspector del Trabajo lo autoriza o si está estipulado en las convenciones colectivas.
Igualmente el Estado podrá establecer las fechas de inicio y término de las temporadas para el aumento de la jornada de estas Empresas y en todo caso, las Empresas sometidas a Oscilaciones de Temporada podrán aumentar jornada por solo 2 temporadas al año.
En el Trabajo Continuo y por Turnos la jornada diaria no podrá exceder de 12 horas dentro de las cuales se tendrá derecho a descanso, teniendo derecho el trabajador, en el curso de 7 días, el trabajador tendrá derecho al menos a 1 día de descanso. Asimismo, en el Trabajo Continuo y por Turnos el total de horas trabajadas en 8 semanas no podrá exceder en promedio del límite legal semanal.
Cuando se descanse un solo día a la semana o lo que se conoce como laborar el “sexto día” estos deberán ser compensados en las vacaciones. Es decir, cada sexto día laborado se imputará como un día adicional en la vacaciones individuales o colectivas de los trabajadores.
Esta última modalidad aplica para aquellos procesos continuos en donde el empalme de un último turno con el primero implique la prestación de servicios en un sexto día, incidiendo en muchos ejercicios entre 6 y 12 sextos días laborados al año. Lo más resaltante de estas jornadas es que se podrán pactar los dos días de descanso NO necesariamente continuos
.
A diferencia de los trabajos continuos o por turnos, existen los horarios especiales o convenidos, en donde la jornada de trabajo no podrá exceder de 11 horas diarias y en donde en el curso de 7 días, el trabajador tendrá derecho al menos a 2 días de descanso continuos. Sin embargo, el total de horas trabajadas en 8 semanas no podrá exceder en promedio 40 horas por semana. En todos los casos, el periodo de descanso diario del trabajador podrá fraccionarse en dos partes iguales y no podrá laborar más de 5 horas continuas.
Con relación a los días de descanso y feriados el RLOTTT establece:
- Indistintamente que se haya descanso dos días de la semana distintos al domingo, si se trabajare éste, se pagará con recargo.
- Trabajador que labore 1 de los 2 días de DESCANSO, tendrá derecho disfrutar la semana siguiente del descanso compensatorio remunerado.
- Trabajador que labore en día FERIADO, NO tendrá derecho disfrutar descanso compensatorio remunerado, sólo al recargo.
- Cuando coincidan en un día, dos o más feriados o uno de estos con descanso semanal, la Empresa sólo se obliga a pagar uno.
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*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
@LeoncioPablo
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