sábado, 19 de abril de 2014

VISIÓN LEGAL DE LAS OPERACIONES EN UN “NUEVO MERCADO”



Por Leoncio Pablo Landáez*

En atención a la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) publicada en Gaceta Oficial el pasado 23 de enero, lleva consigo un compendio de regulaciones que afectan directamente las operaciones y logística de la Empresa venezolana.

Lo primero a destacar es que en ningún caso, el Margen de Ganancia de cada actor de la cadena de comercialización podrá exceder el 30% de su estructura de costos y para regular el margen dentro de ese porcentaje se tomará en cuenta: 1.- Información suministrada por los sujetos de la Ley; 2.- Los Elementos de vinculación con el caso sometido a consideración; 3.- La Información suministrada por organismos internacionales o países colaboradores; 4.- La Información suministrada por denunciantes o terceros interesados y; 5.- La Información suministrada por las organizaciones del poder Popular. El Ejecutivo Nacional podrá modificar el margen máximo de ganancia.



Lo anterior implica un incisivo estudio de los costos que conlleva el producto a vender o el servicio a prestar, así como la determinación de los referidos costos por parte de proveedores y el análisis de mercados extranjeros similares que comercialicen productos análogos. Asimismo, es menester analizar la conveniencia de propiedad de empresas, locales o establecimientos que estén a nombre de la misma empresa que comercializa o produce.

La LOPJ declara de utilidad pública todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar actividades de producción; siendo por ende, susceptibles a expropiación y crea el Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas RUPDAE, obligatorio para todos los sujetos de la Ley.

La LOPJ deroga la Ley de Costos de 2011 y Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de 2010, elimina a la Superintendencia de Costos y al Indepabis; creando la Superintendencia Nacional de Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUDDE), absorbiendo las funciones de estos órganos, ejerciendo función de control de costos y ganancias y teniendo, entre otras facultades, el establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento justos de locales comerciales.

En lo que respecta a la Adquisición de Divisas, se establece obligación de suscripción de Contrato de Fiel Cumplimiento para quienes las obtengan para actividades económicas y el deber de etiquetar bienes adquiridos o producidos con divisas, a los fines de informar de ello al consumidor o usuario.
Las Medidas Preventivas en una Inspección podrán ser: el Comiso, la Ocupación Temporal, el Cierre Temporal, la Suspensión Temporal de Licencias, el Ajuste Inmediato de los Precios y "Todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de derechos".



En atención a las Sanciones, estas podrán ser: 1.- Multas "indeterminadas" en base a Unidades Tributarias; 2.- Suspensión de 3 meses a 10 años del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas; 3.- Revocatoria de Licencias, Permisos o Autorizaciones y en "especial" la Adquisición de Divisas; 4.- Ocupación Temporal hasta por 6 meses; 5.- Clausura del Centro de Producción y; 6.- Confiscación de Bienes.

La LOPJ incorpora tipos penales como la Especulación, el Acaparamiento, el Boicot, el Contrabando de Extracción y la Corrupción de Particulares con prisión de hasta 14 años. Asimismo, establece penas corporales de hasta 10 años para quienes importen y comercialicen con productos nocivos para la salud, para quienes exhiban para la venta alimentos, bebidas o medicamentos que hayan caducado o expirado, para quien altere, desmejore o destruya los bienes o instrumentos de producción o distribución de bienes y para quienes condicionen venta de productos regulados.

Hasta una nueva Opinión Legal.

Profesor de la Universidad de Carabobo