Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo
Se acerca la época en que generalmente las Empresas pagan las utilidades o como mejor debería contextualizarse, “se realiza la repartición de los beneficios líquidos de una Empresa a sus trabajadores”, ya que el fin último de las utilidades no es más que repartir entre los trabajadores un porcentaje del monto que ellos ayudaron al Patrono a producir, muy distinto al Salario, que es la retribución por un servicio prestado.
El primer paradigma con relación a este tema, es que existen dos maneras de pagarlas y no una, a saber:
1.- Las Utilidades Legales, siendo la repartición entre todos los trabajadores de por lo menos, el 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin del ejercicio anual en base a la siguiente fórmula: se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio; la participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
Se debe tomar en cuenta que del resultante final de esta ecuación, se identificará un mínimo de 30 días de salario y un máximo de 120 a pagar; es decir, si el resultado está por debajo de 30 días, la Empresa deberá completar el monto hasta 30 días de salario y si sobrepasa los 120, solo estará obligado a pagar este monto (correspondiente a 120 días de salario).
De esto último se deriva un segundo paradigma, y es la creencia por parte de muchas Empresas, de pagar las Utilidades en base solo a días de salario (entre 30 a 120), soslayando la ecuación anterior.
2.- La verdad es que si existe una segunda manera de pagar la Participación de los Beneficios o llamadas Utilidades Convencionales, calculadas en base a un número determinado de días (entre 30 y 120); sin embargo, estas deben abarcar aquellas. Es decir, para poder pagar las Utilidades Convencionales, se debe realizar primero la ecuación de las Utilidades Legales, para tener la certeza que al pagar las Convencionales, no se está pagando por debajo de las Legales.
Esta manera es la más conocida en el sector privado venezolano de pagar las utilidades, debido a diversos factores como: a) su sencillo cálculo, especialmente al prever que las utilidades legales superarían los 120 días, pues ya se provisiona el monto correspondiente solo a este número de días; y b) no habría que esperar el cierre del ejercicio fiscal, pudiendo pagar antes de terminar el año calendario.
Así pues, una vez decido que se pagarán las Utilidades Convencionales porque sobrepasan las Legales, igualmente se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1.- Las utilidades se pagan por meses completos de servicios. Es decir, mediante una regla de tres, se debe fraccionar el pago anual de un trabajador por los meses completos efectivamente laborados. Vg.: 10 meses y 29 días, solo se pagará la fracción de 10 meses.
2.- Las utilidades se pagan en base al salario promedio de lo devengado en el último año de servicios. Es un error común pagar en base al último salario; ya que esto solo aplica para las vacaciones y bono vacacional.
3.- En todo pago de utilidades se le debe retener al trabajador por concepto de contribución parafiscal lo correspondiente al 0.5% del monto para el pago del INCES.
4.- Los Patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (fundaciones, condominios, hogares que contraten domésticos, entre otros), estarán exentos del pago de las Utilidades, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos 30 días de salario.
5.- El Patrono que no pague correctamente las Utilidades, además de pagarlas o recalcularlas, estaría sancionado con multa entre 60 y 120 unidades tributarias.
Hasta una nueva Opinión Legal.
*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
leoncio.landaez@landaez.com