A la
luz de la LOTTT de 2012, los Pasantes NO son considerados Trabajadores, lo
que no impide el otorgamiento de un aporte económico para facilitar su formación
en el proceso social de trabajo.
Esta concepción de No Laboralidad ya venía aplicándose desde
2009, mediante sentencia de la Sala de Casación Social que decidió que las
pasantías no crean derechos ni obligaciones de carácter laboral (Douglas
Mendoza Vs. Asamblea Nacional - 16/10/2009).
No obstante, tanto la referida sentencia de 2009 como la
LOTTT de 2012, establecen que existirá Relación Laboral una vez culminadas las
pasantías, si el prestador de servicios continúe laborando en la Entidad de
Trabajo.
A tales efectos, se deduce que el tiempo en que el prestador
de servicios no es trabajador, por cursar pasantías, dependerá de la
institución educativa que postule el pasante mediante un Plan de Formación, que
variaría dependiendo de la institución que le remita y la carrera que se curse;
por lo que igualmente se deduce que su proceso de aprendizaje es determinado.
Si bien la relación entre el Pasante y la Entidad de Trabajo
no es laboral, el Pasante debe observar un horario, cumplir con las normas de
disciplina, normas de trabajo, y seguir las instrucciones durante su
proceso de enseñanza – aprendizaje.
A diferencia de los Pasantes, los Aprendices son
considerados Trabajadores desde el inicio de su aprendizaje; solo que se
entiende como una relación de trabajo determinada, que pasaría a indeterminada
si se continúa prestando servicios luego del aprendizaje.
Otra diferencia ostensible es que el Aprendiz se le cataloga
por su rango de edad: de 14 a 18 años, cuando en el caso de los Pasantes no se
discrimina.
Así pues, entendemos que los Aprendices son los remitidos
por el INCES, cuando la Empresa esté en los supuestos de obligación de
recibirlos para emplearlos y formarlos; y si bien son considerados trabajadores
desde el inicio de su proceso enseñanza – aprendizaje, históricamente su
salario mínimo siempre ha estado por debajo del salario decretado por el
Ejecutivo Nacional para los trabajadores ordinarios.
Ahora bien, igualmente podemos concluir que por ser
trabajadores y por ser adolescentes, los Aprendices entran el Régimen Especial
de los Adolescentes Trabajadores, regulados por la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) por lo que toda contratación
debe adaptarse a sus necesidades particulares, en lo relativo al horario, días
de clases, calendario y vacaciones escolares y entre otras específicas, el
derecho a 22 días hábiles de vacaciones y una jornada laboral de 6 horas, entre
otras.
Hasta
una nueva Opinión Legal.
*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
leoncio.landaez@landaez.com