domingo, 18 de mayo de 2014

El Desorganizador Corporativo



                                                              Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo 

En la pasada edición de la revista Expansión, encontré un curioso artículo llamado “Estos serán los Empleos en el 2025”, afirmando que 60% de ellos aún no existen.

De número uno se destaca “El Desorganizador Corporativo” y lo define como: un experto o consultor encargado de poner a las empresas en “escenario de caos” planificado, para que se diseñe o refuerce una cultura de cómo actuar en casos de crisis, por ejemplo.



Así como algunos expertos en Medios Alternos de Solución de Conflictos (MASC) afirman que, especialmente en la Mediación, es fundamental que de manera esporádica y planificada, los conflictos se impulsen; ya que saca a la persona de su zona de confort, le ejercita ese músculo ficticio en su cerebro para enfrentar problemas y lo prepara cuando la situación sea real o más extrema, es obvio entonces que el Desorganizador Corporativo entre en vigencia.

En la Venezuela de hoy día no hay que esperar hasta el 2025. La realidad económica y social, aunada a la constante promulgación de normas que satanizan y persiguen a la empresa privada, hacen menester estar preparados para cada escenario.

Desde ya hace 9 años, hemos estado impulsando la ejecución de Auditorías Laborales, por ejemplo. Con anterioridad he suscrito artículos así titulados, ya que hoy más que nunca, la empresa venezolana necesita de un estudio de campo realizado por expertos en el área del Derecho del Trabajo que le otorgue indicadores de cumplimiento de la normativa socio-laboral nacional.

Los departamentos, gerencias o direcciones de Recursos Humanos ya no son autosuficientes. En menos de 11 años el ordenamiento jurídico venezolano ha sido objeto de al menos una docena de cambios en materia de relaciones de trabajo.


La aplicación de una Auditoría Laboral a la que se le agregue el factor sorpresa, hará que su gerencia de recursos humanos salga de su zona de confort. Lo mismo aplicaría en Auditorías Financieras. Además, ambas ya son de obligatorio cumplimiento para conocer con exactitud su estructura de costos en el marco de la Ley Orgánica de PreciosJustos (LOPJ).

Artículo relacionado: La Auditoría Laboral 


Y si de normativa de Precios Justos se trata, es una realidad que desde noviembre de 2013, las inspecciones en esa materia, acompañada de otros organismos, han generado un estado de incertidumbre en el sector empresarial.

Desde entonces, hemos también impulsado los Simulacros de Inspecciones, como acciones fingidas y controladas de visitas que inspeccionen o auditen el cumplimiento de centenares de deberes formales corporativos.

Estos Simulacros resultan beneficiosos porque:
  •          Evidencia la capacidad de respuesta de la Empresa y sus colaboradores, así como el manejo de crisis.
  •          Hace detectar colaboradores clave y aquellos que, no necesariamente colaboren con la Empresa.
  •          Identifica necesidades en materia de infraestructura y capacitación de los colaboradores.
  •          Identifica la necesidad de reestructurar procesos en manejo de la información, entre otros.
Culminando, y en atención a mi intervención en el Foro sobre la Ley Orgánica de Precios Justos organizada por CAPEMIAC el pasado 27 de marzo, les dejo las mismas recomendaciones que le ofrecí a la audiencia con relación a las potenciales inspecciones que puedan recibir:
  1. Realizar Auditorias Laborales y Contables. Razones ya expuestas.
  2. Constituir un Comité de Crisis, compuesto por experto legal, contable y de seguridad, con el objeto de realizar constantes análisis de escenarios.
  3. Identificar trabajadores claves que puedan representar a la Empresa, recibir y atender funcionarios, auditores, inclusive clientes molestos.
  4. Capacitación y adiestramiento personal, en materia legal, contable, de auditoria y de protección al consumidor y al usuario.
  5. Levantar o reestructurar procedimientos y protocolos a seguir en el caso de Inspecciones y asegurar de su amplio y efectivo manejo por parte de los colaboradores de la Empresa.
  6. Simulacros o Inspecciones pre constituidas. Razones ya expuestas.
  7. No cesar en la interposición de consultas ante la Superintendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos y demás organismos. Debido a la gran laguna legislativa que la nueva norma trae consigo, una de las estrategias legales a seguir es la interposición de consultas ante los órganos en cuanto a su aplicación.
  8. En el caso de Sanciones, no cesar en la interposición de recursos. Siempre existen recursos, especialmente judiciales. Por lo general, los órganos jurisdiccionales poseen criterios distintos a la administración pública.
  9. Reformular notificaciones de riesgos de personal. Ha habido casos de estados de shock, desmayos, subidas de tensión por la visita sorpresiva de funcionarios militares portando armas largas en instalaciones empresariales, privadas y por demás civiles. Lamentablemente, estos casos están enmarcados como accidentes laborales, por lo que es necesario notificar a los colaboradores de la Empresa al respecto.
  10. Reformar acciones de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). La RSE más que un gasto, es una inversión. La práctica nos ha señalado que en casos de inspecciones, más que el abogado o el contador, su mejor defensor será la propia comunidad.
  11. Por último, la contratación de un Desorganizador Corporativo. 
Profesor de la Universidad de Carabobo
leoncio.landaez@landaez.com

Medios Alternos de Solución de Conflictos


                                                              Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo 

Como hombres y mujeres debemos lidiar con conflictos a diario; como Gerentes no solo es una cotidianidad, es un reto y una oportunidad para el crecimiento.

Organizacionalmente siempre hablamos de eficiencia, y la Solución de los Conflictos organizacionales, internos o externos no se escapan de este término.


Ya para 1998 se sancionaba la Ley de Arbitraje Comercial y para 1999 la Constitución Nacional promueve los Medios Alternos de Solución de Conflicto, basamento fundamental para el tema a tratar hoy.

Todos ellos parten –en su mayoría- de un principio llamado “Autonomía de la Voluntad de las Partes”, es decir, que las partes involucradas en un conflicto son tan autónomas que pueden elegir cómo, cuándo y dónde resolverlo.  Nos referimos a la Mediación, Conciliación y Arbitraje como herramientas para dirimir nuestras diferencias, así que debemos iniciar definiendo conceptos para tener una base sólida a nuestra conclusión.

Llamamos Medios Alternos a todas esas herramientas que nos otorga la norma y nos “extrae de la jurisdicción ordinaria” para solucionar nuestros conflictos. En términos básicos, no tenemos que ir a tribunales a espera de una sentencia que ponga fin a una controversia. Entre ellos y como ya se comentó, encontramos a la Mediación, cuya característica fundamental es la presencia de un tercero imparcial (Mediador) que mediante técnicas y herramientas para lo cual fue preparado y sin poderes o facultades de decisión, pueda acercar las diferencias de las partes haciéndoles ver un potencial ganar-ganar y las desventajas procesales, económicas y de tiempo que conlleven mantener el conflicto, buscando o proponiendo una solución que genere valor.

Por su parte, la Conciliación es un concepto similar, pero sin la existencia del tercero Mediador. En la doctrina siempre ha existido controversia sobre su concepto (deberían los autores someterse a Arbitraje), más, en esta oportunidad lo simplificaremos como un “Negociación Inducida”; es decir, una herramienta que promueve u obliga a las partes a agotar un proceso de negociación buscando el mismo fin de acercamiento y búsqueda de la solución de un conflicto en particular generando valor.

Por último, encontramos al Arbitraje, donde básicamente las partes acuerdan someter a la decisión de terceros (uno o varios; siempre impares) dirimir su controversia de manera definitiva.

Debido a la promoción dada por la Constitución del 99, muchos de estos medios son requisitos previos en muchos procedimientos en diversas materias, tal es el caso de los procesos laborales y los de niños y adolescentes, que aplaudimos pero que no trataremos en esta entrega. Aquellas en que la ley no nos obliga a agotar, son las que debemos promover, ya que los Medios Alternos de Solución de Conflictos poseen las siguientes características:

.- Economía en el tiempo. Las partes pueden elegir el término de una mediación, conciliación o arbitraje sin someterse a las largas esperas de las decisiones de los tribunales ordinarios.
.- Eficiencia en búsqueda de soluciones. Los mediadores están preparados para buscar acercamiento entre las partes y proponer soluciones a las controversias; soluciones que por el mismo factor psicológico del conflicto, las partes muchas veces no ven.
.- Libertad en elección de Sede, Mediadores o Árbitros, así como derecho a aplicar. Las partes generalmente eligen entre una lista de mediadores o árbitros aquellos que consideran precisos que lleven la controversia; igualmente por el mismo principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes, éstas pueden elegir el sitio, sede o país donde quieran llevar el proceso y el derecho a aplicar, inclusive podrían dejar el derecho a un lado y optar por decisiones de Equidad.
.- Si bien estos procesos, cuando son optativos acarrean costos (honorarios de mediadores o árbitros), gastos de sedes, estadísticamente estos compensan todos los gastos que la jurisdicción ordinaria aplicaría con una “justicia gratuita”, especialmente en cuanto a tiempo se refiere. Además, existe el factor psicológico de estar “pagando por la justicia”, se pierda o se gane en el proceso.


Ya en Venezuela existen diversos centros de Arbitraje, Conciliación y/o Mediación que proveen servicios de altura. Lo importante es estar asesorado previamente por un profesional en el área que les guíe en cómo establecer cláusulas compromisorias en cuanto a Medios Alternos de Solución de Conflictos en sus contratos con clientes, proveedores, entre otros.

Hasta una nueva Opinión Legal.

*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
@LeoncioPablo


sábado, 19 de abril de 2014

VISIÓN LEGAL DE LAS OPERACIONES EN UN “NUEVO MERCADO”



Por Leoncio Pablo Landáez*

En atención a la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) publicada en Gaceta Oficial el pasado 23 de enero, lleva consigo un compendio de regulaciones que afectan directamente las operaciones y logística de la Empresa venezolana.

Lo primero a destacar es que en ningún caso, el Margen de Ganancia de cada actor de la cadena de comercialización podrá exceder el 30% de su estructura de costos y para regular el margen dentro de ese porcentaje se tomará en cuenta: 1.- Información suministrada por los sujetos de la Ley; 2.- Los Elementos de vinculación con el caso sometido a consideración; 3.- La Información suministrada por organismos internacionales o países colaboradores; 4.- La Información suministrada por denunciantes o terceros interesados y; 5.- La Información suministrada por las organizaciones del poder Popular. El Ejecutivo Nacional podrá modificar el margen máximo de ganancia.



Lo anterior implica un incisivo estudio de los costos que conlleva el producto a vender o el servicio a prestar, así como la determinación de los referidos costos por parte de proveedores y el análisis de mercados extranjeros similares que comercialicen productos análogos. Asimismo, es menester analizar la conveniencia de propiedad de empresas, locales o establecimientos que estén a nombre de la misma empresa que comercializa o produce.

La LOPJ declara de utilidad pública todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar actividades de producción; siendo por ende, susceptibles a expropiación y crea el Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas RUPDAE, obligatorio para todos los sujetos de la Ley.

La LOPJ deroga la Ley de Costos de 2011 y Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de 2010, elimina a la Superintendencia de Costos y al Indepabis; creando la Superintendencia Nacional de Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUDDE), absorbiendo las funciones de estos órganos, ejerciendo función de control de costos y ganancias y teniendo, entre otras facultades, el establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento justos de locales comerciales.

En lo que respecta a la Adquisición de Divisas, se establece obligación de suscripción de Contrato de Fiel Cumplimiento para quienes las obtengan para actividades económicas y el deber de etiquetar bienes adquiridos o producidos con divisas, a los fines de informar de ello al consumidor o usuario.
Las Medidas Preventivas en una Inspección podrán ser: el Comiso, la Ocupación Temporal, el Cierre Temporal, la Suspensión Temporal de Licencias, el Ajuste Inmediato de los Precios y "Todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de derechos".



En atención a las Sanciones, estas podrán ser: 1.- Multas "indeterminadas" en base a Unidades Tributarias; 2.- Suspensión de 3 meses a 10 años del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas; 3.- Revocatoria de Licencias, Permisos o Autorizaciones y en "especial" la Adquisición de Divisas; 4.- Ocupación Temporal hasta por 6 meses; 5.- Clausura del Centro de Producción y; 6.- Confiscación de Bienes.

La LOPJ incorpora tipos penales como la Especulación, el Acaparamiento, el Boicot, el Contrabando de Extracción y la Corrupción de Particulares con prisión de hasta 14 años. Asimismo, establece penas corporales de hasta 10 años para quienes importen y comercialicen con productos nocivos para la salud, para quienes exhiban para la venta alimentos, bebidas o medicamentos que hayan caducado o expirado, para quien altere, desmejore o destruya los bienes o instrumentos de producción o distribución de bienes y para quienes condicionen venta de productos regulados.

Hasta una nueva Opinión Legal.

Profesor de la Universidad de Carabobo

jueves, 20 de febrero de 2014

Interns Vs. Apprentices in Venezuela

Interns Vs. Apprentices in Venezuela

Por Leoncio Pablo Landáez*
Versión en español: CLICK AQUÍ

In accordance to 2012 Venezuelan Labor Law, Interns are not considered workers; however, that does not forbid the granting of a financial contribution to facilitate their training in Social Work Process.


This conception of No Labor Relationship already had been applied since 2009, by decision of the Venezuelan Supreme Justice Tribunal stating that Internships do not create rights or obligations of employment (Douglas Mendoza vs. Asamblea Nacional – 10/16/2009).

However, both of the mentioned criteria of 2009 and the 2012 Labor Law establish that there will be employment relationship once the Internship is completed, if the service provider continues to work in the Organization.

The time in which the service provider is not worker, by pursue Internships, will depend on the educational institution that postulates the Intern through a Training Plan, which would vary depending on the institution that is attending and his/her mayor; so it also understood that the learning process is determined.

While the relationship between the Intern and the organization is not labor, the Intern must observe a timetable, comply with standards of discipline, rules of work, and follow the instructions during the process of teaching - learning.

Unlike Interns, Apprentices are considered workers since the beginning of their learning. The labor relationship is considered short timed, becoming long time relationship if he/she continues to provide services after the learning program.

Another obvious difference is that the Apprentices are catalogued by their age range: 14 to 18 years old.

Apprentices are submitted by the INCES (National Institute of Socialist Training), where the Employer is obligated of receiving them to employ them and train them; and even if they are considered workers from the beginning of his teaching-learning process, historically their minimum wage has always been below the wage decreed by the National Executive for ordinary workers.


We can also conclude that as workers and as adolescents, Apprentices are regulated by the special regime of adolescent workers, states by the Children and Adolescents Law (LOPNNA) by which all labor contracts must adapt to their particular needs with regard to schedule, classes, calendar and school holidays, including the right to 22 days of pay vacation and a working day of 6 hours, among others.

Professor at Universidad de Carabobo
leoncio.landaez@landaez.com

New regulations for Funeral and Cemeteries Services in Venezuela

New regulations for Funeral and Cemeteries Services in Venezuela

By Leoncio Pablo Landáez*
Versión en español: CLICK AQUÍ

On February 18, 2014 was enacted in Official Gazette No. 40.358 legislative act for the Regulation and Control of Funeral Services and Cemeteries. In the following lines you will be provided of the most salient aspects:

1.Three Essential Objectives:
a)      To regulate and control the activities and conditions of operation of funeral homes and cemeteries
b)      To protection of the rights of the users
c)       To regulate sanitary, environmental and civil regulations relating to cemeteries and funeral services


2. Personal and Territorial application:
It aapplies to the entire territory of the Republic and to natural and legal, public or private persons who provide funeral services and cemeteries.

3. Burial activity is understood from the acceptance of the provision of the service, to the transfer to the cemetery.

4 Time lapse of the vigil may be for 36 hours tops, unless it is agreed otherwise, and the embalming of the body shall be required.

5. It is not allow to deposit tow corpses in a same coffin, except for pregnant mother, those who died in disasters or epidemics product.

6. The final disposition of the bodies or human remains will be only: the burial or cremation.

7. The provision of cemetery service begins with informing the user of the rules that govern them.

8. The burials (except for ashes) will be only in cemeteries in Vault, niche, ossuary or fossa.

9. Cremation may only be in special premises which meet the requirements of health care law.

10 There are impediments for cremation:
a)      When body have pacemakers, prostheses or any risky energy system for people and equipment.
b)     When body is subjected to criminal or scientific investigation process.
c)      When body has been treated with nitroglycerin.
d)     When coffin is made from non-biodegradable materials are used.

11. Exhumation of corpses can only be made 5 years after the burial.

12. Prices of funeral services, cemeteries, cremation and transfers of corpses will be set by the SUNDEE.

13. Funerary private companies are obliged to provide free services in the event of extreme poverty, when required by the State.

14. Cities Governments should exhume corpses with more than 5 years of burial in order to be cremated.

15. Legislative Act defines the contract of service with a 10 minimum requirements in its drafting to be valid.

16. The forensic medical expertise can be done by court order or by "request" only 12 hours after death.

17. National Board of Funeral Services and Cemeteries is set up.

18. National Register of Funeral and Cemeteries, with permanent census is set up.

19. Fines for breach of the law could reach to 500 tax units. (One Venezuelan Tax Unit = VEB 127).

20. As long as SUNDEE not set prices for caskets, these may not be sold by more than 20% on the price of factory.



Professor at Universidad de Carabobo
leoncio.landaez@landaez.com

miércoles, 19 de febrero de 2014

Normativa que regula Funerarias y Cementerios. Aspectos Resaltante.

En vigencia LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LA PRESTACION DEL SERVICIO FUNERARIO Y CEMENTERIOS

Por Leoncio Pablo Landáez*
English Version: CLICK HERE   

El pasado 18 de febrero de 2014 se publicó en Gaceta Oficial N° 40.358 la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicios Funerario y Cementerios. De seguida los aspectos más resaltantes:

1.- Tres objetos fundamentales:
a) Regular y controlar las actividades y condiciones de funcionamiento de funerarias y cementerios
b) Protección de los derechos de los usuarios
c) Aplicación de las normas sanitarias, ambientales y civiles relacionadas con los servicios funerarios y cementerios


2.- Ámbito de Aplicación Territorial y Personal:
Rige para todo el territorio de la República y a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios funerarios y cementerios.

3.-La actividad funeraria está comprendida desde la aceptación de la prestación del servicio, hasta el traslado al cementerio.

4.- Duración de la velación podrá ser máximo por 36 horas, salvo acuerdo en contario donde se exigirá el embalsamiento del cadáver.

5.- No podrá depositarse dos o más cadáveres en un mismo ataúd, salvo madre embarazada, fallecidos en catástrofes o producto de epidemias.

6.- La disposición final de los cadáveres o restos humanos será: la inhumación o la cremación.

7.- La prestación de servicios de cementerios empieza con la información al contratante de las normas que lo regulan.

8.- Las inhumaciones, excepto de cenizas, serán únicamente en cementerios en bóveda, nicho, osario o fosa.

9.- La cremación solo podrá realizarse en locales especiales que reúnan los requisitos de sanitarios de Ley.

10.- Son impedimentos para la cremación:
a) Que el cuerpo tenga marcapasos, prótesis o cualquier sistema de energía riesgoso para las personas y equipos.
b) Que el cuerpo sea sometido a proceso de investigación penal o científica.
c) Que el cuerpo haya sido tratado con nitroglicerina.
d) Cuando se utilicen ataúdes de materiales no biodegradables.
e) Que no se haya realizado la inscripción del registro civil.

11.- La exhumación de cadáveres solo se podrá realizar 5 años posteriores a la inhumación.

12.- Los precios de servicio funerario, cementerios, cremación y traslados de cadáveres serán fijados por la SUNDEE.

13.- Empresas funerarias privadas en la obligación de prestar servicios gratuitos en caso de indigencia o pobreza extrema, cuando el Estado así lo requiera.

14.- Municipios DEBEN exhumar cadáveres con más de 5 años de inhumación para ser cremados.

15.- Ley define el Contrato de Servicio Funerario y establece 10 requisitos mínimos en su redacción para su validez.

16.- La Experticia Médico Forense podrá realizarse por orden judicial o por “petición de los interesados” solo 12 horas después del deceso.

17.- Se crea el Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y de Cementerios.

18.- Se crea el Registro Nacional de Empresas Funerarios y de Cementerios, con censo permanente.

19.- Multas por incumplimiento de la Ley ascienden a 500 Unidades Tributarias.

20.- Hasta tanto la SUNDEE no fije precios de ataúdes, no podrán ser vendidas por más del 20% sobre el precio de fábrica.


Hasta una nueva Opinión Legal. 

Profesor de la Universidad de Carabobo
leoncio.landaez@landaez.com

jueves, 23 de enero de 2014

El Gran Toro Sentado


                                                                                                  Por Leoncio Pablo Landáez*

Me permito un poco de egoísmo, al utilizar el espacio que mis lectores usan para sus actualizaciones legales, para plasmar estas líneas estrictamente personales en atención al fallecimiento de mi padre el pasado 30 de noviembre; no obstante, de estas mismas líneas podrán encontrar la génesis de lo que soy y escribo con regularidad para Ustedes.

El Gran Toro Sentado, como mis mas allegados amigos llamaban a mi padre cariñosamente, es en definitiva, el espejo en el que siempre me he visto.

A los 6 años me explica lo normal que sería que una mujer pueda ganarle unas elecciones a un hombre; el respeto a la mujer y lo pequeño que podemos ser sin ellas, fue su primera enseñanza. A los 7, me enseñaba con paciencia las reglas del beisbol; no sin darme la analogía del panem et circenses romano.

Empecé a entender el negocio petrolero cuando a los 8 años me explicó por qué en nuestro país se pavimentaba con asfalto en vez de losa. A la misma edad, procuró una clase de derecho sucesoral y tributario cuando me contó que al morir mi abuelo, renunció a la herencia, ya que había dejado más pasivos que activos.

Me tomó de la mano y me llevó a recorrer el mundo. Con detenimiento me explicó sobre el Giraldillo en Sevilla, la Mona Lisa en el Louvre y el Canal de La Mancha. Con ejemplos de “ingresos per capita” a razón del turismo, me hizo entender por qué la Corona Britanica aún existe. Nunca olvidaré como se le iluminaba la cara al atravesar la Bahía de Biscayne.

Como buen amante de la historia de guerra no dudaba en explicarme como empezó, se desenvolvió y terminó la Gran Guerra, la Segunda Guerra Mundial y los intereses políticos y económicos de los países aliados y del eje. Su profunda sensibilidad humana hacía que se le “aguara el guarapo” con cada historia del holocausto.

La izquierda y la derecha en la política, el papel de la Iglesia, la importancia de los recursos naturales renovables y no renovables eran siempre conversación obligada cuando me llevaba temprano al colegio. Nunca olvidaré el esfuerzo que realizó para explicarme a los 13 años, por qué Caldera se había separado de Copei para crear Convergencia.

Siempre se ha dicho que si quieres que tu hijo siga tu profesión u oficio, nunca hables de lo mal que te fue en el trabajo. En mi casa se respiraba Derecho y Academia con gran armonía. Sus cuatro hijos le salieron abogados y amantes de la Universitas Carabobensis, a quién le entregó más de la mitad de su vida, ya que debiéndose jubilar en el 89, lo hizo en el 92; y aún así, se mantuvo activo y ad honorem por veintiún años más, hasta el día de su muerte.

Verlo en las noches sentado en su estudio, con paredes forradas de libros, escribiendo o practicando sus discursos, me hace recordar que con su típica sonrisa de medio lado, detenía todo lo que hacía para ayudarme con una asignación escolar. La satisfacción de ver siempre alguno de sus libros en cualquier biblioteca a la que vaya, me sigue haciendo entender que aun está entre nosotros.

Comparto con Ustedes las últimas palabras que le dije al oído la noche antes de su partida: “Hoy día hay un gran debate gerencial, entre ser feliz y exitoso. Ya que generalmente los que llegan a ser felices, no son exitosos; y los que llegan a ser exitosos, no son felices. Tú viejo, siempre has sido feliz y exitoso”.

Te llevaré siempre como tu eterna columna sabatina de El Carabobeño: Ab Imo Pectore (Dentro de mi Corazón).

Profesor de la Universidad de Carabobo
leoncio.landaez@landaez.com