Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo
Un error muy típico que detectamos en las Auditorías Laborales que realizamos es la falta total o parcial de las provisiones
laborales en las Empresa, inclusive su errado cálculo.
Es fundamental para todo Ejecutivo, no necesariamente de
Recursos Humanos, así como para los emprendedores, saber con precisión
quirúrgica que porcentaje de su presupuesto va destinado mensualmente a los
pasivos de sus trabajadores, especialmente en la Venezuela de hoy día, inmersa
en tantos cambios legales con matiz social.
Lo más básico es la provisión de las Prestaciones Sociales
que, con la nueva LOTTT, debe abonarse como garantía 15 días por cada
trimestre. Sin embargo, estos 15 días van a ser multiplicados por el salario
integral del trabajador y no su salario normal.
Un ejemplo errado es: salario mensual del trabajador Bs.3000
/ 30 días del mes = Bs. 100, por los 15 días del trimestre Bs. 1500.
Para calcular correctamente este pasivo, debemos detectar
primero cuántos días de Bono Vacacional y Utilidades paga la Empresa, a los
efectos de poder extraer las alícuotas respectivas, sumárselas al salario
normal y así, obtener el salario integral.
.- Primera Variable (Salario Normal): salario mensual del
trabajador Bs.3000 / 30 días del mes = Bs. 100.
.- Segunda Variable (Alícuota de Utilidades): Bs. 100,
multiplicado por 120 días de Utilidades = Bs.12000, dividido entre 360 días del
año = Bs.33,33.
.- Tercera Variable (Alícuota de Bono Vacacional): Bs. 100,
multiplicado por 30 días de Bono Vacacional, dividido entre 360 días del año =
Bs.8,33.
Cálculo final del Salario Integral y Depósito del Trimestre:
Bs.100 + Bs.33,33 + Bs. 8,33 = Bs. 141.66, multiplicado por los 15 días del
trimestre = Bs. 2124,90.
Este último resultado se recomienda multiplicarlo por 2 a
los efectos de los pasivos, ya que en virtud de lo establecido en la nueva
LOTTT, la indemnización que pueda recibir al trabajador, corresponde al doble
de sus prestaciones sociales. Inclusive, esta indemnización aplica siempre que
el trabajador la acepte; entendiéndose que el “piso” de negociación de todo
trabajador es el doble de sus prestaciones sociales.
Identificadas ya las provisiones de Prestaciones Sociales y
de Indemnización, también es importante provisionar los pasivos relativos a
Vacaciones y Utilidades. No confundamos el cálculo anterior, ya que si bien
estos conceptos se toman en cuenta, no implica que ya se han calculado por
separados, como debemos hacerlo.
Si una Empresa paga 120 días de utilidades, 45 días de
Vacaciones y 40 días de Bono Vacacional, con un salario de Bs. 3000, el cálculo
para provisión mensual debería ser:
.- Provisión mensual de Utilidades: Salario mensual Bs.
3000, dividido entre 30 = Bs. 100, multiplicado por 120 = Bs. 12000, dividido
entre 12 meses del año = Bs. 1000 de provisión mensual.
.- Provisión mensual de Vacaciones: Salario mensual Bs.
3000, dividido entre 30 = Bs. 100, multiplicado por 45 = Bs. 4500, dividido
entre 12 meses del año = Bs. 375 de provisión mensual.
.- Provisión mensual de Bono Vacacional: Salario mensual Bs.
3000, dividido entre 30 = Bs. 100, multiplicado por 30 = Bs. 3000, dividido
entre 12 meses del año = Bs. 250 de provisión mensual.
Por último, es menester resaltar que en el caso del abono de
los trimestres de Prestaciones Sociales se deben calcular los intereses en el
supuesto de mantenerlos en la contabilidad de la Empresa; no así, si se
encuentran en un Fideicomiso, ya que la entidad bancaria se encargaría de ello.
Asimismo, no es necesario abonarle intereses a las
provisiones que se realicen por concepto de Vacaciones, Bono Vacaciones y
Utilidades.
Espero sus comentarios por esta vía o siguiéndome en @LeoncioPablo
Hasta una nueva Opinión Legal.
*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
leoncio.landaez@landaez.com
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