miércoles, 16 de octubre de 2013

Las Provisiones Laborales



Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo 


Un error muy típico que detectamos en las Auditorías Laborales que realizamos es la falta total o parcial de las provisiones laborales en las Empresa, inclusive su errado cálculo.

Es fundamental para todo Ejecutivo, no necesariamente de Recursos Humanos, así como para los emprendedores, saber con precisión quirúrgica que porcentaje de su presupuesto va destinado mensualmente a los pasivos de sus trabajadores, especialmente en la Venezuela de hoy día, inmersa en tantos cambios legales con matiz social.



Lo más básico es la provisión de las Prestaciones Sociales que, con la nueva LOTTT, debe abonarse como garantía 15 días por cada trimestre. Sin embargo, estos 15 días van a ser multiplicados por el salario integral del trabajador y no su salario normal.

Un ejemplo errado es: salario mensual del trabajador Bs.3000 / 30 días del mes = Bs. 100, por los 15 días del trimestre Bs. 1500.

Para calcular correctamente este pasivo, debemos detectar primero cuántos días de Bono Vacacional y Utilidades paga la Empresa, a los efectos de poder extraer las alícuotas respectivas, sumárselas al salario normal y así, obtener el salario integral.

Si una Empresa paga 120 días de Utilidades y 30 de BonoVacacional, el ejemplo correcto:

.- Primera Variable (Salario Normal): salario mensual del trabajador Bs.3000 / 30 días del mes = Bs. 100.
.- Segunda Variable (Alícuota de Utilidades): Bs. 100, multiplicado por 120 días de Utilidades = Bs.12000, dividido entre 360 días del año = Bs.33,33.
.- Tercera Variable (Alícuota de Bono Vacacional): Bs. 100, multiplicado por 30 días de Bono Vacacional, dividido entre 360 días del año = Bs.8,33.
Cálculo final del Salario Integral y Depósito del Trimestre: Bs.100 + Bs.33,33 + Bs. 8,33 = Bs. 141.66, multiplicado por los 15 días del trimestre = Bs. 2124,90.

Este último resultado se recomienda multiplicarlo por 2 a los efectos de los pasivos, ya que en virtud de lo establecido en la nueva LOTTT, la indemnización que pueda recibir al trabajador, corresponde al doble de sus prestaciones sociales. Inclusive, esta indemnización aplica siempre que el trabajador la acepte; entendiéndose que el “piso” de negociación de todo trabajador es el doble de sus prestaciones sociales.

Identificadas ya las provisiones de Prestaciones Sociales y de Indemnización, también es importante provisionar los pasivos relativos a Vacaciones y Utilidades. No confundamos el cálculo anterior, ya que si bien estos conceptos se toman en cuenta, no implica que ya se han calculado por separados, como debemos hacerlo.

Si una Empresa paga 120 días de utilidades, 45 días de Vacaciones y 40 días de Bono Vacacional, con un salario de Bs. 3000, el cálculo para provisión mensual debería ser:

.- Provisión mensual de Utilidades: Salario mensual Bs. 3000, dividido entre 30 = Bs. 100, multiplicado por 120 = Bs. 12000, dividido entre 12 meses del año = Bs. 1000 de provisión mensual.
.- Provisión mensual de Vacaciones: Salario mensual Bs. 3000, dividido entre 30 = Bs. 100, multiplicado por 45 = Bs. 4500, dividido entre 12 meses del año = Bs. 375 de provisión mensual.
.- Provisión mensual de Bono Vacacional: Salario mensual Bs. 3000, dividido entre 30 = Bs. 100, multiplicado por 30 = Bs. 3000, dividido entre 12 meses del año = Bs. 250 de provisión mensual.

Por último, es menester resaltar que en el caso del abono de los trimestres de Prestaciones Sociales se deben calcular los intereses en el supuesto de mantenerlos en la contabilidad de la Empresa; no así, si se encuentran en un Fideicomiso, ya que la entidad bancaria se encargaría de ello.

Asimismo, no es necesario abonarle intereses a las provisiones que se realicen por concepto de Vacaciones, Bono Vacaciones y Utilidades. 

Espero sus comentarios por esta vía o siguiéndome en @LeoncioPablo

Hasta una nueva Opinión Legal. 

Profesor de la Universidad de Carabobo
leoncio.landaez@landaez.com

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