domingo, 18 de mayo de 2014

El Desorganizador Corporativo



                                                              Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo 

En la pasada edición de la revista Expansión, encontré un curioso artículo llamado “Estos serán los Empleos en el 2025”, afirmando que 60% de ellos aún no existen.

De número uno se destaca “El Desorganizador Corporativo” y lo define como: un experto o consultor encargado de poner a las empresas en “escenario de caos” planificado, para que se diseñe o refuerce una cultura de cómo actuar en casos de crisis, por ejemplo.



Así como algunos expertos en Medios Alternos de Solución de Conflictos (MASC) afirman que, especialmente en la Mediación, es fundamental que de manera esporádica y planificada, los conflictos se impulsen; ya que saca a la persona de su zona de confort, le ejercita ese músculo ficticio en su cerebro para enfrentar problemas y lo prepara cuando la situación sea real o más extrema, es obvio entonces que el Desorganizador Corporativo entre en vigencia.

En la Venezuela de hoy día no hay que esperar hasta el 2025. La realidad económica y social, aunada a la constante promulgación de normas que satanizan y persiguen a la empresa privada, hacen menester estar preparados para cada escenario.

Desde ya hace 9 años, hemos estado impulsando la ejecución de Auditorías Laborales, por ejemplo. Con anterioridad he suscrito artículos así titulados, ya que hoy más que nunca, la empresa venezolana necesita de un estudio de campo realizado por expertos en el área del Derecho del Trabajo que le otorgue indicadores de cumplimiento de la normativa socio-laboral nacional.

Los departamentos, gerencias o direcciones de Recursos Humanos ya no son autosuficientes. En menos de 11 años el ordenamiento jurídico venezolano ha sido objeto de al menos una docena de cambios en materia de relaciones de trabajo.


La aplicación de una Auditoría Laboral a la que se le agregue el factor sorpresa, hará que su gerencia de recursos humanos salga de su zona de confort. Lo mismo aplicaría en Auditorías Financieras. Además, ambas ya son de obligatorio cumplimiento para conocer con exactitud su estructura de costos en el marco de la Ley Orgánica de PreciosJustos (LOPJ).

Artículo relacionado: La Auditoría Laboral 


Y si de normativa de Precios Justos se trata, es una realidad que desde noviembre de 2013, las inspecciones en esa materia, acompañada de otros organismos, han generado un estado de incertidumbre en el sector empresarial.

Desde entonces, hemos también impulsado los Simulacros de Inspecciones, como acciones fingidas y controladas de visitas que inspeccionen o auditen el cumplimiento de centenares de deberes formales corporativos.

Estos Simulacros resultan beneficiosos porque:
  •          Evidencia la capacidad de respuesta de la Empresa y sus colaboradores, así como el manejo de crisis.
  •          Hace detectar colaboradores clave y aquellos que, no necesariamente colaboren con la Empresa.
  •          Identifica necesidades en materia de infraestructura y capacitación de los colaboradores.
  •          Identifica la necesidad de reestructurar procesos en manejo de la información, entre otros.
Culminando, y en atención a mi intervención en el Foro sobre la Ley Orgánica de Precios Justos organizada por CAPEMIAC el pasado 27 de marzo, les dejo las mismas recomendaciones que le ofrecí a la audiencia con relación a las potenciales inspecciones que puedan recibir:
  1. Realizar Auditorias Laborales y Contables. Razones ya expuestas.
  2. Constituir un Comité de Crisis, compuesto por experto legal, contable y de seguridad, con el objeto de realizar constantes análisis de escenarios.
  3. Identificar trabajadores claves que puedan representar a la Empresa, recibir y atender funcionarios, auditores, inclusive clientes molestos.
  4. Capacitación y adiestramiento personal, en materia legal, contable, de auditoria y de protección al consumidor y al usuario.
  5. Levantar o reestructurar procedimientos y protocolos a seguir en el caso de Inspecciones y asegurar de su amplio y efectivo manejo por parte de los colaboradores de la Empresa.
  6. Simulacros o Inspecciones pre constituidas. Razones ya expuestas.
  7. No cesar en la interposición de consultas ante la Superintendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos y demás organismos. Debido a la gran laguna legislativa que la nueva norma trae consigo, una de las estrategias legales a seguir es la interposición de consultas ante los órganos en cuanto a su aplicación.
  8. En el caso de Sanciones, no cesar en la interposición de recursos. Siempre existen recursos, especialmente judiciales. Por lo general, los órganos jurisdiccionales poseen criterios distintos a la administración pública.
  9. Reformular notificaciones de riesgos de personal. Ha habido casos de estados de shock, desmayos, subidas de tensión por la visita sorpresiva de funcionarios militares portando armas largas en instalaciones empresariales, privadas y por demás civiles. Lamentablemente, estos casos están enmarcados como accidentes laborales, por lo que es necesario notificar a los colaboradores de la Empresa al respecto.
  10. Reformar acciones de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). La RSE más que un gasto, es una inversión. La práctica nos ha señalado que en casos de inspecciones, más que el abogado o el contador, su mejor defensor será la propia comunidad.
  11. Por último, la contratación de un Desorganizador Corporativo. 
Profesor de la Universidad de Carabobo
leoncio.landaez@landaez.com

Medios Alternos de Solución de Conflictos


                                                              Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo 

Como hombres y mujeres debemos lidiar con conflictos a diario; como Gerentes no solo es una cotidianidad, es un reto y una oportunidad para el crecimiento.

Organizacionalmente siempre hablamos de eficiencia, y la Solución de los Conflictos organizacionales, internos o externos no se escapan de este término.


Ya para 1998 se sancionaba la Ley de Arbitraje Comercial y para 1999 la Constitución Nacional promueve los Medios Alternos de Solución de Conflicto, basamento fundamental para el tema a tratar hoy.

Todos ellos parten –en su mayoría- de un principio llamado “Autonomía de la Voluntad de las Partes”, es decir, que las partes involucradas en un conflicto son tan autónomas que pueden elegir cómo, cuándo y dónde resolverlo.  Nos referimos a la Mediación, Conciliación y Arbitraje como herramientas para dirimir nuestras diferencias, así que debemos iniciar definiendo conceptos para tener una base sólida a nuestra conclusión.

Llamamos Medios Alternos a todas esas herramientas que nos otorga la norma y nos “extrae de la jurisdicción ordinaria” para solucionar nuestros conflictos. En términos básicos, no tenemos que ir a tribunales a espera de una sentencia que ponga fin a una controversia. Entre ellos y como ya se comentó, encontramos a la Mediación, cuya característica fundamental es la presencia de un tercero imparcial (Mediador) que mediante técnicas y herramientas para lo cual fue preparado y sin poderes o facultades de decisión, pueda acercar las diferencias de las partes haciéndoles ver un potencial ganar-ganar y las desventajas procesales, económicas y de tiempo que conlleven mantener el conflicto, buscando o proponiendo una solución que genere valor.

Por su parte, la Conciliación es un concepto similar, pero sin la existencia del tercero Mediador. En la doctrina siempre ha existido controversia sobre su concepto (deberían los autores someterse a Arbitraje), más, en esta oportunidad lo simplificaremos como un “Negociación Inducida”; es decir, una herramienta que promueve u obliga a las partes a agotar un proceso de negociación buscando el mismo fin de acercamiento y búsqueda de la solución de un conflicto en particular generando valor.

Por último, encontramos al Arbitraje, donde básicamente las partes acuerdan someter a la decisión de terceros (uno o varios; siempre impares) dirimir su controversia de manera definitiva.

Debido a la promoción dada por la Constitución del 99, muchos de estos medios son requisitos previos en muchos procedimientos en diversas materias, tal es el caso de los procesos laborales y los de niños y adolescentes, que aplaudimos pero que no trataremos en esta entrega. Aquellas en que la ley no nos obliga a agotar, son las que debemos promover, ya que los Medios Alternos de Solución de Conflictos poseen las siguientes características:

.- Economía en el tiempo. Las partes pueden elegir el término de una mediación, conciliación o arbitraje sin someterse a las largas esperas de las decisiones de los tribunales ordinarios.
.- Eficiencia en búsqueda de soluciones. Los mediadores están preparados para buscar acercamiento entre las partes y proponer soluciones a las controversias; soluciones que por el mismo factor psicológico del conflicto, las partes muchas veces no ven.
.- Libertad en elección de Sede, Mediadores o Árbitros, así como derecho a aplicar. Las partes generalmente eligen entre una lista de mediadores o árbitros aquellos que consideran precisos que lleven la controversia; igualmente por el mismo principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes, éstas pueden elegir el sitio, sede o país donde quieran llevar el proceso y el derecho a aplicar, inclusive podrían dejar el derecho a un lado y optar por decisiones de Equidad.
.- Si bien estos procesos, cuando son optativos acarrean costos (honorarios de mediadores o árbitros), gastos de sedes, estadísticamente estos compensan todos los gastos que la jurisdicción ordinaria aplicaría con una “justicia gratuita”, especialmente en cuanto a tiempo se refiere. Además, existe el factor psicológico de estar “pagando por la justicia”, se pierda o se gane en el proceso.


Ya en Venezuela existen diversos centros de Arbitraje, Conciliación y/o Mediación que proveen servicios de altura. Lo importante es estar asesorado previamente por un profesional en el área que les guíe en cómo establecer cláusulas compromisorias en cuanto a Medios Alternos de Solución de Conflictos en sus contratos con clientes, proveedores, entre otros.

Hasta una nueva Opinión Legal.

*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
@LeoncioPablo