Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo
La Constitución de 1999 ordenaba dentro de la reforma a la ley, el aumento de la prescripción de las acciones por prestaciones sociales de uno a 10 años, y se cumplió. Sin embargo, debemos recordar que con la ley anterior, el concepto de prestaciones sociales era un cúmulo de pasivos laborales, que incluía, entre otros: 1.- Prestación de antigüedad, 2. Indemnizaciones por despido, 3. Utilidades o su fracción, 4. Vacaciones y bono vacacional o su fracción e inclusive, 5. Salarios y bonos alimenticios dejados de percibir; en otras palabras, era un total de los pasivos laborales que se le debía al trabajador y, esa era la intención del constituyente, que se le diera un término de prescripción de 10 años a todos estos conceptos, es decir, a las prestaciones sociales.

Nótese pues, con ostensible ironía que la LOTTT cambia el concepto de prestaciones Sociales y las define como un derecho que recompense la antigüedad del trabajador y lo ampare en caso de cesantía, es decir, ahora las prestaciones sociales es solo lo que conocíamos antes como prestación de antigüedad, siendo éste el único concepto que tiene una prescripción de 10 años.
Con el cambio del concepto de prestaciones sociales, el “legislador” nos somete a otro juego de palabras, y es el relativo a la indemnización por despido, suprimiendo el tabulador que establecía el derogado artículo 125, que no solo incluía una, sino 2 indemnizaciones. Ahora y cumpliendo con la promesa electoral, la LOTTT pasa a pagar como indemnización el famoso “Doblete”, es decir, el doble de lo que le corresponde al trabajador por sus prestaciones sociales; pero recordemos que ahora éstas conforman solo un concepto. No será nunca el doble de todo el cúmulo de sus pasivos laborales.
Así, con las prestaciones sociales, la LOTTT cumple con el mandato constitucional de que su pago sea calculado en base al último salario. Sin embargo, el derogado artículo 108 establecía un cálculo de 5 días por mes, a razón de 60 días por año, imaginándonos pues, que el pago sería de los mismos 60 días en base al último salario. Pues no, la LOTTT ordena el pago en base al último salario pero solo a razón de 30 días por año; es lo que llamamos “te pago el doble de la mitad”.
Este régimen de pago atenta contra la antigüedad y carrera de todo trabajador en una organización y propondrá a los empleadores estancar en sus cargos a los trabajadores, sin promociones ni aumentos sustanciales de salario, para no caer en la “liquidación en base al último salario”.
Inclusive, el “legislador” apela a su propia torpeza cuando paralelamente deja vigente un cálculo progresivo similar al derogado, de 60 días por año y dispone recalcular en base al último salario a 30 días, ordenando pagar al trabajador el cálculo que totalice más; aplicando el pago de los 30 días en base al último salario -según estudios ya realizados por nosotros- solo cuando el trabajador, a lo largo de relación laboral, haya tenido aumentos de salario mayores al 50% todos los años; no siendo el común denominador del trabajador venezolano.
Y hacemos énfasis en la similitud del cálculo progresivo ya que el único cambio es: en lugar de abonar 5 días mensuales, se abonarán 15 días trimestrales. ¿A caso el resultado no es el mismo? En días si, “aunque suene más rimbombante hablar de 15 días y de un trimestre”. Lo peor en la redacción es que se aplicó inclusive una desmejora al trabajador y me explico: muy distinto es el rendimiento que da un depósito mensual a un depósito trimestral; al depositar 5 días en enero, febrero y marzo, por ejemplo, se verá el rendimiento automático del mes anterior. Al depositar los 15 días de manera trimestral, no.
Se han escuchado criterios extraoficiales de funcionarios competentes, en los que afirman que el trimestre tendrá que depositarse por adelantado. Pues, quizá tratan de enmendar el error del legislador, pero de manera inocua, porque es muy expresa la norma al afirmar que el salario utilizado para el pago del trimestre, será el correspondiente al último mes de cada trimestre. ¿Cómo entonces podremos vaticinar lo que un trabajador gane de acá a tres meses, para depositárselo hoy?
Y si de rendimiento se trata, la LOTTT firmada por el Presidente en cadena nacional, establecía un cálculo de intereses en base a la tasa pasiva, obteniendo la sorpresa de identificar un cambio en la impresión de la Gaceta Oficial, aplicando un rendimiento resultante de la tasa promedio entre la activa y la pasiva.
Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo derogada y la nueva LOTTT establecen que las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata; curioso es entonces que la misma LOTTT establezca un lapso de 5 días para su efectivo pago.
Espero sus comentarios por esta vía o siguiéndome en @LeoncioPablo
Hasta una nueva Opinión Legal.
*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
@LeoncioPablo
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