domingo, 9 de junio de 2013

De lo Parafiscal a la Inseguridad Jurídica


Por Leoncio Pablo Landáez Arcaya | @LeoncioPablo



En el marco del evento “Actualidad Tributaria” organizado el pasado 28 de febrero por Venamcham y donde tuve el privilegio de ser invitado como ponente, me permito compartir con ustedes un resumen de mi intervención.

Las Contribuciones Parafiscales son un gravamen especial, ajeno a los impuestos ordinarios, que se le imponen a cierto sector de la vida productiva nacional a favor de una colectividad determinada, con la característica fundamental que éstas no entran en el presupuesto nacional.
Desde el 2006 la creciente creación de Contribuciones Parafiscales ha venido en ostensible crecimiento con la creación de leyes y reglamentos de estricto carácter social que imponen a las empresas la corresponsabilidad de contribuir al bienestar social del país.
Desde esa fecha no ha bastado con el impresionante excedente petrolero, las recaudaciones históricas del Impuesto Sobre la Renta y demás impuestos nacionales y municipales; todos ellos no logran cubrir el exorbitante Gasto Público que posee Venezuela, creando así estas Exacciones o Contribuciones Parafiscales, para trasladarle ese faltante al sector productivo.
Por lo general se clasifican las Contribuciones Parafiscales en 1.- Parafiscalidad de la Seguridad Social; 2.- Parafiscalidad de Responsabilidad Social, y 3.- Parafiscalidad Sectorial.
En el primer rubro encontramos las más conocidas como aportes al Inces, contribuciones al Seguro Social, la cotización al Régimen Prestacional de Empleo, al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En cuanto a la Parafiscalidad de Responsabilidad Social, detectamos el aporte establecido en la Ley Orgánica de Drogas, el aporte de las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, en función de responsabilidad social y en atención a los daños potenciales que produce el consumo de esas sustancias, para financiar el fondo parafiscal administrado por el Fondo Nacional Antidrogas, el aporte establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovaciónentregado al Fonacit y el aporte al Fondo Nacional del Deporte.
Más que pasar a realizar un estudio pormenorizado de cada una, especificando los porcentajes o base de cálculo para su pago, es menester actualizar al lector de algunos cambios de alto impacto económico que por interpretación del Tribunal Supremo de Justicia han convergido la naturaleza de dos Contribuciones Parafiscales en específico.
La primera de ellas es la relativa al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o lo que antes conocíamos como LPH, en donde según el criterio de la Sala Político Administrativa del TSJ, ésta ya no es considerada una Contribución Parafiscal, trayendo como consecuencia que la acostumbrada prescripción tributaria de 6 años no le es aplicable. Se entiende entonces que es imprescriptible, autorizando a los funcionarios del Banavih las inspecciones de las contribuciones realizadas en cualquier año de su ejercicio comercial. 
http://www.youtube.com/watch?v=C4vmMVUqU9w
Esto, a todas luces, constituye una inseguridad jurídica para la empresa venezolana; ya que aun habiendo calculando bien sus contribuciones y habiéndolas cotizado a tiempo, el no poseerlas para su exhibición, acarrearía una inevitable sanción. Recordemos pues, que a nivel gerencial, y tomando como base una prescripción tributaria de 6 años, todo archivo de documentos fiscales mayor a esa data es, generalmente, enviado a archivo muerto.



Asimismo y siendo aún más preocupante, el criterio de la Sala deja abierta la posibilidad de incluir al salario integral para la base de cálculo de las cotizaciones el bono alimenticio, el cesta juguete, los útiles escolares, fiestas para el personal, la dotación de uniformes, cursos, servicios médicos y hasta ambulancia, no es broma.
Y por último, un cambio importante es el realizado por la Sala de Casación Social del TSJ donde le otorga cualidad o son sus palabras “legitimación procesal especial” al trabajador de una empresa para demandar por no realizarle sus cotizaciones del Seguro Social.
En pocas palabras, el trabajador tendrá derecho a demandar a la empresa no solo sus pasivos laborales, sino también las cotizaciones del Seguro Social (en atención a su relación de trabajo) en caso de no haberlas hecho o haberlas hecho mal. Cuestión que históricamente y por mera lógica jurídica le toca reclamar o accionar al IVSS a través de sus diligentes abogados.
Lo más curioso de este último cambio de criterio es que ordena que los pagos no sean realizados al trabajador, sino directamente al IVSS en su cuenta personal, así como los intereses moratorios y multas a favor del Instituto.

Espero sus comentarios por esta vía o siguiéndome en @LeoncioPablo

Hasta una nueva Opinión Legal. 

*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
@LeoncioPablo

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