domingo, 9 de junio de 2013

Patrono Sustituto


Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo



En nuestra Venezuela de hoy, uno de los cambios de gran trascendencia en la nueva LOTTT, pero que hasta la fecha no ha causado gran polémica es la Sustitución de Patrono.
Al abordar este tema, siempre se nos ha hecho más sencillo explicarlo haciendo también mención a la Transferencia o Cesión de Trabajadores, ya que ambos mecanismos surten los mismos efectos hacia los trabajadores.

La idea principal del legislador al regular estas instituciones es la de proteger al trabajador, bien cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones (Sustitución de Patrono); o cuando el patrono acordare con el trabajador la prestación de sus servicios con carácter definitivo y a tiempo indeterminado, bajo la dependencia y por cuenta de otro, con el consentimiento de este último (Transferencia o Cesión de Trabajadores).
El ejemplo típico de la Sustitución de Patrono es la venta de un Fondo de Comercio, donde en efecto se traspasa la titularidad de la entidad de trabajo y el nuevo Empleador sea una persona natural o jurídica totalmente distinta, conservando los mismos Trabajadores. En el caso de la Transferencia o Cesión de Trabajadores, no existiría mejor manera de ejemplarizarlo, sino con las transferencias de deportistas o atletas de un equipo a otro.
De los cambios y polémicas que pueda traer la nueva LOTTT lo trataremos mas adelante, ya que de seguida es importante que el Empresario tenga en cuenta las siguientes recomendaciones si tiene pensado (o ya lo hizo) una Sustitución de Patrono por la compra-venta de su Fondo de Comercio o la transferencia de uno o varios trabajadores:
1. El Patrono Sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono, por las obligaciones laborales nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco (5) años (antes un año).
2. La Transferencia de Trabajadores debe ser acordada previamente con estos. Debe existir consenso.
3. La Sustitución de Patrono debe ser previamente notificada por escrito a los Trabajadores, sus organizaciones sindicales (de existir) y al Inspector del Trabajo de la jurisdicción.
4. Hecha la notificación los trabajadores, estos tendrán 3 meses (antes 30 días) para considerar inconveniente a sus intereses la sustitución. De ser así, podrán exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de sus prestaciones e indemnizaciones. Es decir, podrán renunciar y los efectos de la renuncia producirán efectos de un despido; por ello, el derecho a exigir indemnizaciones aun renunciando. 
5. En el caso que se pague a los Trabajadores prestaciones e indemnizaciones con motivo de la Sustitución de Patrono y continúe prestando sus servicios, el pago recibido se considerará como un anticipo de lo que en definitiva le corresponda al terminar la relación de trabajo.
Ahora bien, es notable otro ejemplo de Sustitución de Patrono que ha experimentado el país en los últimos años, y es la expropiación, confiscación o adquisición forzosa de los bienes de una Empresa por parte del Estado. 
Ante los ojos de la antigua LOT y ante la venia de cualquier lógica, estas acciones por parte del Estado eran consideradas Sustitución de Patrono ya que a todas luces, se enmarcan en los supuestos de cambio de titularidad y de protección debida al Trabajador como débil jurídico. 
Así pues, de manera muy polémica y contradictoria la nueva LOTTT no considera Sustitución de Patrono, cuando después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisición forzosa de sus bienes, independientemente que sean los mismos trabajadores y sean las mismas instalaciones. 
Por último, las deudas del Patrono con los Trabajadores, deberán ser pagadas por dicho Patrono, o descontadas del precio convenido a pagar por el Estado.
Espero sus comentarios por esta vía o siguiéndome en @LeoncioPablo

Hasta una nueva Opinión Legal. 

*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
@LeoncioPablo

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