Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo
El derecho de explotación comercial de las Invenciones y Mejoras establecidas en la antigua LOT pertenecían siempre al Empleador; cuestión que consideramos justa, debido a que precisamente para ello fue contratado el trabajador, se le remuneró durante la relación de trabajo y se le otorgó las herramientas y espacios para tal invención o mejora (Laboratorios, por ejemplo).

Ahora, el derecho de explotación comercial de las Invenciones y Mejoras solo pertenecen al Empleador mientras dure la relación de trabajo y posterior a ésta, solo tendrá un derecho de preferencia para adquisición.
Esta ha sido una norma preocupante, especialmente en el sector salud, analizando desde entonces, posibilidades de cierre temporal o permanente para mudar operaciones a otras fronteras, siendo ahora más factible al ser Venezuela formalmente parte del MERCOSUR; lo que acarrearía un detrimento fiscal para el Estado y la pérdida de Empleo directo e indirecto de miles de trabajadores.
Confiados estamos que los criterios jurisprudenciales y la redacción del nuevo reglamento, adaptarán la norma hacia una mejor interpretación, evitando así la fuga del país de empresas prominentes que aportan riqueza fiscal al Estado y riqueza salarial a trabajadores directos e indirectos.
La obligación que trae la nueva LOTTT de otorgar becas para estudios a sus trabajadores y sus hijos, siempre que tengan el Empleador más de 200 trabajadores bajo su dependencia es algo plausible. Sin embargo, fue irresponsabilidad del legislador no otorgar un Vacatio Legis o esperar su aplicación posterior a una reglamentación.
Tal cual como está redactada la normal, se le debe otorgar estas becas a los 200 trabajadores y a todos sus hijos. Seguro estamos que por vía reglamentaria, se establecerá solo un porcentaje de estos trabajadores para otorgarles becas, mediante un estudio socio-económico a los efectos de la selección.
Las Sanciones Penales a los representantes del Empleador (prisión y arresto) incorporadas en la LOTTT ahuyentan a todas luces la inversión extranjera y reprime la nacional. Extrapolar lineamientos del Derecho Penal al Derecho del Trabajo nunca ha sido una buena idea.
Así los expresó la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 7 de marzo de 2007, desaplicando por Control Difuso todos los artículos relativos al “arresto” contemplados en la derogada Ley Orgánica del Trabajo.
Esperemos pues, que en aras de la protección a la inversión, de la creación de Empresas y nuevas fuentes de trabajo, la misma Sala Constitucional se pronuncie bajo los mismos términos.
Caso similar sucede con la Responsabilidad Solidaria que existe entre la Empresa y sus Directivos y Accionistas como Personas Naturales por las garantías salariales de sus trabajadores.
Responsablemente consideramos que el legislador extralimitó su desconocimiento, ya que un accionista es un portador de un título, un inversionista, una persona que quizá no conoce a qué se dedica la empresa o dónde está establecida; inclusive, puede ser que un tercero-apoderado (Broker), haya comprado la acción por él.
Nos preguntamos entonces, cómo esta persona pueda ser responsable solidario de los pasivos de un trabajador.
Nuevamente, a todas luces, el impacto negativo de esta norma debe ser mitigado para poder atraer las inversiones a todos los niveles y poder ser competitivos no solo ante los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil) ya potencias en muchas áreas, sino antes Estados Asociados como Colombia y Chile, cuyo PIB es envidiable, y no muy lejos de ellos estamos geográficamente.
El legislador de la LOTTT hace mucho énfasis en la frase “Distribución Justa de la Riqueza” y gracias a nuestro ingreso formal al MERCOSUR entenderemos finalmente que antes de realizar la referida distribución, la riqueza hay que producirla.
La coyuntura es positiva, la LOTTT aprieta y el MERCOSUR nos da un respiro. Ese es nuestro criterio.
Espero sus comentarios por esta vía o siguiéndome en @LeoncioPablo
Hasta una nueva Opinión Legal.
*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
@LeoncioPablo
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