domingo, 9 de junio de 2013

Implicaciones Laborales en el Sector Turismo


Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo

Las Relaciones Laborales y el Derecho del Trabajo en el Sector Turismo en Venezuela nunca han sido específicamente regulados codificando toda una normativa de manera integral.
La naturaleza del servicio que presta un trabajador del Sector Turismo es única, particular. Así que en el ejercicio diario de nuestra profesión vemos como se debe “pincelar” diversas normas, sentencias y antecedentes prácticos para compilar un régimen especial de tratamiento de estas Relaciones de Trabajo.


Debemos empezar por la génesis de toda prestación de servicios: el Contrato.

Por excelencia, nuestro legislador siempre se ha inclinado a promover los contratos por tiempo indeterminado; obvio, busca la estabilidad y alza en las estadísticas de ocupación. Sin embargo, la norma venezolana entiende que en algunas (muy pocas) circunstancias se debe permitir la contratación solo por tiempo determinado.

En este sentido, las excepciones para este tipo de contratación son 1.- por la prestación de servicios fuera del territorio nacional; 2.- por la sustitución de un trabajador inmerso en una causal de suspensión (ej.: reposos) y; 3.- por la naturaleza del servicio que se preste.

En este último caso, los ejemplos más prácticos son para el sector agro y el sector turismo; ya que en el primero, por ejemplo, se pudiese contratar para la siembra y la cosecha por tiempo determinado; y en el segundo ejemplo que nos compete hoy, se puede contratar por tiempo determinado en base a las temporadas de alta demanda.

Los datos mas importantes de este tipo de contratos que siempre se deben mantener en cuenta son:
  1. 1.      El contrato debe ser siempre por escrito.
  2. 2.      El contrato debe ser hasta por un (01) año.
  3. 3.      Solo se puede prorrogar por una sola vez y por el mismo período.
  4. 4.      Se debe especificar en el contrato la naturaleza del servicio en la que se basa.

Con relación a algo muy en boga como lo es la reducción de la Jornada de Trabajo, el novísimo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo prevé las Oscilaciones de Temporadas, en el entendido que por la naturaleza del servicio que prestan algunas Entidades de Trabajo, se requeriría superar los límites de la jornada de trabajo. Así, se permite hasta 10 horas diarias de jornada a empresas sometidas a Oscilaciones de Temporada, aplicando estas, si de manera previsible se tengan periodos de intensa actividad para atender necesidades, si el Inspector del Trabajo lo autoriza o si está estipulado en las convenciones colectivas.

Igualmente el Estado podrá establecer las fechas de inicio y término de las temporadas para el aumento de la jornada de estas Empresas y en todo caso, las Empresas sometidas a Oscilaciones de Temporada podrán aumentar jornada por solo dos (02) temporadas al año.

En lo que respecta a la “Jornada Parcial” (laborar pocos días a la semana o pocas horas al día), el Reglamento de la LOTTT adopta un criterio ya acogido por la Jurisprudencia, permitiéndola siempre que pueda compararse tal jornada con otras de otros trabajadores de la misma Empresa, pudiendo fraccionar el salario y demás beneficios del trabajador; es decir, debe existir en la entidad de trabajo una jornada mayor o completa que pueda compararse con la menor o parcial. De lo contrario, aunque sea irrisoria en tiempo la jornada, será considerada completa, trayendo como consecuencia pago completo de salario y de los pasivos que de éste derivan.

Por último, es necesario destacar el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación al Salario Variable.

Era práctica común en muchos casos, realizar pago de salarios sólo en base a variables, llámese comisiones, propinas, fletes, bonos de productividad, entre otros. Así pues, en una sentencia emblemática que ejecutó a una Empresa del sector hotelero, se ordena al pago de un salario fijo (al menos el mínimo) que siempre vaya acompañando al variable.
De tal orden, que en lo adelante no podrá existir sólo salario variable, sino mixto; es decir, un salario compuesto por una parte fija y una variable.

Espero sus comentarios por esta vía o siguiéndome en @LeoncioPablo

Hasta una nueva Opinión Legal. 

*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
@LeoncioPablo

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