Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo
La Ley para Personas con Discapacidad del 5 de enero de 2007 establece ciertos cambios de profundo impacto colectivo, digno de interés sociológico, económico, político y legal; y en este último, con especial énfasis en el Derecho Laboral o disciplinas conexas que estudien las Relaciones Laborales y los Recursos Humanos.

El objeto de la Ley no es más que el de establecer las disposiciones que permitan el desarrollo integral de las Personas con Discapacidad dentro de la sociedad, la participación solidaria de ésta, la familia, los entes públicos nacionales, estadales y municipales; así como también los entes privados nacionales o internacionales y organizaciones sociales; derogando así, la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas, sancionada el 3 de septiembre de 1993.
La principal novedad se encuentra en el cambio de denominación de “incapacitado” e inclusive “discapacitado” por “persona con discapacidad”, ya que el antiguo término se refiere a personas con imposibilidades o sin habilidades, mientras que, en concordancia con el Informe de Impacto Económico y Presupuestario del Anteproyecto de esta Ley, el término Persona con Discapacidad “reconoce que todos los individuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a nuestra sociedad”, haciendo más énfasis en la Persona que en cualquier otra característica.
En este orden de ideas, es menester hacer hincapié en lo importante del uso de estos términos, tanto por el correcto uso de ellos en un marco de “un buen léxico jurídico” y dignificar a los sujetos de esta normativa, como también para evitar las sanciones que se derivan del artículo 9 de la Ley.
Según la Organización Panamericana de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), existe 2.370.000 personas con algún grado y tipo de discapacidad, equivalente al 10 % de la población total venezolana. El Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas, estima que “hay 1.600.000 personas discapacitadas, lo cual equivale al 6% del total de la población”.
Por su parte, en atención al cumplimiento de esta Ley, las Empresas y Empleadores en general están obligados a:
Cubrir una cuota de empleo del 5% de su nómina para Personas con Discapacidad debidamente certificadas.
Notificar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad el número de trabajadores con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno.
Las Empresas o Medios de Difusión de prensa, radio y televisión, privados, oficiales y comunitarios, en todo el territorio nacional, deberán transmitir y publicar mensajes dirigidos a la prevención de enfermedades y accidentes discapacitantes y la difusión de mensajes sobre discapacidad.
Las Empresas de Salud, clínicas o similares están obligados a reportar al Sistema Nacional de Información en Salud el nacimiento de todo niño o niña con algún tipo de discapacidad.
Las Empresas de Construcción o similares, es decir, que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones deben cumplir con las normas COVENIN, así como demás reglamentaciones técnicas sobre la materia, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad.
Con relación a las Empresas de transporte colectivo, estas están obligadas a garantizar en cada una de sus unidades, al menos un puesto, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadota y debidamente señalizado para tal fin.
Para las Empresas que proveen Servicios de Telecomunicaciones, llámese Telefonía, Internet, Televisión, entre otros, sólo tendrán como obligación, otorgarles prioridad a las solicitudes para la obtención de estos servicios a personas con discapacidad.
Los estacionamientos privados estarán obligados a poseer espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores.
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*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
@LeoncioPablo
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