lunes, 22 de julio de 2013

Tercerización Vs. Precarización

                    Publicado en el Suplemento Industrial de "El Carabobeño" el 21 de julio de 2013

Por Leoncio Pablo Landáez | @LeoncioPablo




En primer término una pregunta retórica: ¿Por qué aplicar un vacatio legis (lapso de entrada en vigencia) de 3 años?; cuando, por ejemplo, el vacatio legis para el ajuste de los nuevos horarios fue de un año, siendo este último un ajuste más traumático.
Muy simple: en un 90% el Estado, como empleador, no debía ajustarse a los nuevos horarios (generalmente lo público presta servicios de lunes a viernes); en cambio, en ese mismo porcentaje es el Estado quien ha tercerizado a sus trabajadores, especialmente con la figura de las cooperativas que él mismo promovió 12 años atrás. Nótese que en el sector privado las estadísticas se revierten.
Ahora bien, la LOTTT define a la tercerización como la simulación o fraude cometido por los empleadores, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral; sin embargo, eso es lo que se debe conocer como “precarización”. Y es en efecto, el fin que persigue la norma: evitar que se precaricen los beneficios socio económicos de los prestadores de servicios, mediante el uso de formas jurídicas que simulen relaciones no laborales. Sólo que el legislador volvió a extralimitar su desconocimiento.
Más aún se puede evidenciar lo anteriormente dicho, cuando la misma ley prohíbe como tercerización cuando se encuentran de manera concurrente los siguientes supuestos:
1.- la contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades 
2.- que sean de carácter permanente 
3.- dentro de las instalaciones de la empresa contratante, 
4.- relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y 
5.- sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
Es decir, no se podrán considerar tercerizados, por ejemplo, los trabajadores de empresas de vigilancia, de mantenimiento, de mensajería, aún siendo permanentes y dentro de las instalaciones de la empresa beneficiaria, siempre que ésta última no vea perjudicada su proceso productivo por falta de ellos.
Pero vamos a otros ejemplos de rigor: ¿los trabajadores de la empresa embotelladora que trabajan de manera permanente, dentro de las instalaciones de la beneficiaria y sin cuya prestación de servicios se ve afectada la venta del producto líquido serán tercerizados? ¿los trabajadores de la empresa de neumáticos o pintura automotriz que trabajan de manera permanente, dentro de las instalaciones de la beneficiaria y sin cuya prestación de servicios se ve afectada la venta del vehículo, serán tercerizados?
En estos casos claro que existe tercerización ya que cumple con los supuestos concurrentes que existe la ley; sin embargo, en la mayoría de los casos NO existe precarización
Encuestas de Cámaras demuestran, inclusive, que los trabajadores tercerizados perciben mejores beneficios socio-económicos que los trabajadores de la empresa beneficiaria. Obvio entonces, que estos trabajadores no querrán ser integrados a nóminas que les perjudiquen sus beneficios.
La conclusión e idea principal de lo expuesto es atenerse más al concepto de precarización que al de tercerización. Lo que se buscará, fiscalizará, prohibirá y sancionará con esta norma es el uso de la tercerización para precarizar los beneficios de los trabajadores; no la tercerización per se.
Por último, es importante destacar que las contratistas (que mediante contrato se encarguen de ejecutar obras o servicios con sus propios recursos) no son consideradas expresamente por ley como tercerizadoras; más si se le otorga responsabilidad solidaria a la empresa beneficiaria por los salarios, pasivos e indemnizaciones de sus trabajadores, siempre que lo que se esté ejecutando sea conexo o inherente con lo principal.
Espero sus comentarios por esta vía o siguiéndome en @LeoncioPablo

Hasta una nueva Opinión Legal. 

*Socio de Landáez & Arcaya. Abogados-Consultores
Profesor de la Universidad de Carabobo
@LeoncioPablo

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